lunes, 5 de febrero de 2018

El crimen de Almonte (V): La sentencia del TSJA

Nada más conocerse la sentencia del TSJA que desestimaba los recursos de fiscalía y acusación contra la sentencia que había absuelto a Francisco Javier Medina, comenzaron las interpretaciones, apresuradas unas, poco informadas otras. Algunos periodistas empezaron bien pronto a tratar de tergiversar el sentido de la sentencia, realizando lecturas sesgadas y parciales de la misma. Vamos a analizar a continuación dicha sentencia, y veremos como resulta clara, contundente, terminante. 

En primer lugar, el ponente, Presidente del Tribunal, realiza una introducción con un breve resumen del juicio, las peticiones de pena del Fiscal y acusaciones, el veredicto del jurado y la posterior sentencia de la Magistrada basada en dicho veredicto. A continuación pasa a exponer que se han presentado recursos tanto por los acusadores particulares como por el Fiscal, adhiriéndose parcialmente este último al de los primeros. 


LOS RECURSOS

El Fiscal esgrimió un único motivo, la falta de motivación, por lo que solicitó la nulidad y celebración de un nuevo juicio. La acusación esgrimió tres motivos:  

1) Estar incurso uno de los jurados en causa legal que le impedía ejercer la función de jurado.

2) La falta de motivación del veredicto.

3) La solicitud de revocación de la sentencia y el dictado de una nueva sentencia condenatoria del acusado, basándose en el error en la valoración de la prueba.

En el acto de la vista, el 24 de enero, la acusación, representada por el abogado Luis Romero, renunció de forma expresa al tercer punto,  la revocación y nueva sentencia condenatoria. El Tribunal, sin embargo, decidió hacer referencia a ello:

Las acusaciones saben la ya tan consolidada doctrina jurisprudencial según la cual un veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba.

El Tribunal le dice al abogado de la acusación que él tiene que saber perfectamente que esa pretensión, a la que renunció oportunamente durante la vista, no tenía ninguna oportunidad de prosperar. Que ellos, que no han asistido al juicio ni escuchado las declaraciones de peritos y testigos, no pueden cambiar el veredicto de no culpable por uno de culpable.

Entonces, ¿por qué se pasaron varias semanas pretendiendo que iban a solicitar precisamente eso? En mi opinión, por una simple cuestión de propaganda. Su tesis era que las pruebas eran tan contundentes que obligaban a un veredicto de culpabilidad, y lo estuvieron repitiendo en todas las entrevistas, intentando convencer a periodistas incautos y  manipular al público. En último término, viene a ser un magnífico ejemplo de todo su caso, mucha apariencia sin nada detrás.

La solicitud de nulidad que se basaba en la discapacidad psíquica de un jurado suplente la resuelve el Tribunal de forma rápida. Este jurado, que era el único suplente que quedaba, no participó en las deliberaciones, y por tanto no tuvo influencia ninguna en la confección del veredicto. El Tribunal señala que la nulidad por defectos procesales solo puede darse cuando hay indefensión para alguna de las partes, y no por la irregularidad en sí misma. En este caso nadie puede alegar dicha indefensión, ya que el jurado no llegó a ejercer su función nunca. 

Tan solo quedaba entonces el argumento, compartido por acusación y Fiscal, de la falta de motivación. Pero antes de pasar a analizar ese asunto, el ponente se refiere a un elemento presente en las alegaciones del señor Romero:

Como una suerte de preámbulo o aspectos previos a la formulación del motivo principal, la acusación particular enumera una serie de irregularidades que considera cometidas por la Magistrada Presidente al cumplir su función de instruir al Jurado. No queda claro si en el recurso se denuncian tales irregularidades como causas de nulidad, o si únicamente se indican como “entorno” o contexto que habría producido un veredicto deficiente en cuanto a la decisión tomada y en cuanto a su motivación.

Sea como sea, dice el Tribunal, no se aprecia ninguna irregularidad en las instrucciones de la Juez, ni en en fondo ni en la forma. Es más, se considera que: ... hará siempre bien en recordar al Jurado que en caso de duda razonable o consistente han de optar por la absolución, ha de explicar las condiciones y características de la prueba indiciaria cuando no haya prueba directa, es lógico que explique que no es precisa la unanimidad, y ningún reparo existe en que se le entregue un Acta impresa para redactar el veredicto, siempre que dicha Acta sea en sí mismo irreprochable como lo es en este caso.

Parece que hay una crítica sutil del ponente hacia el abogado de la acusación cuando le indica que su alegato es confuso. Si lo unimos a que posteriormente califica como técnicamente impecable el recurso del Fiscal sin elogiar de forma parecida el de la acusación, y tal vez al ya citado recordatorio al abogado de que él sabía perfectamente que el tercer motivo de nulidad no era factible, tenemos lo que parece un tirón de orejas jurídico, que no habrá sentado nada bien al señor Romero.

Finalmente, tan solo le queda a la sala decidir sobre el elemento común entre el Fiscal y el abogado de la acusación, la falta de motivación del veredicto.


REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN

El Tribunal indica, como guía para su posterior argumentación, tres consideraciones:

A) La finalidad de la exigencia de motivación abarca dos aspectos.

1) … garantizar que la decisión no es el resultado de un prejuicio, o de condicionantes inhábiles para tomar una decisión… , sino que es el resultado de una valoración posible y no arbitraria de la prueba practicada en el juicio.

2) ...permitir a las partes conocer y entender las razones, acertadas o desacertadas a su juicio, por las que se ha tomado una decisión u otra, a fin de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva (... sino también el de que la respuesta pueda ser entendida, con una mínima reconstrucción del proceso intelectual que la sustenta)

B) La extensión o detalle de la motivación dependerá de cada caso.

El contenido de la motivación es variable, y está en función de la complejidad y peculiaridades del supuesto enjuiciado y de las pruebas practicadas, sin que pueda aplicarse un canon objetivo y uniforme relativo a su extensión o al nivel de detalle. En el caso de los veredictos absolutorios se viene entendiendo que la explicación de la duda o falta de certeza sobre las pruebas de cargo practicadas puede ser suficiente, a menos que pueda identificarse alguna prueba de gran significación incriminatoria que no pueda ser orillada sin una explicación razonable.

C) La motivación debe estar relacionada con lo sucedido en el juicio.

...la motivación dada por el Jurado no puede ser abstracta, o desligada de lo notoriamente sucedido en el transcurso del juicio, de modo que en los casos en que la motivación sea en sí misma inexpresiva para un tercero, pero suficientemente comprensible para quien ha participado en el juicio, podrá entenderse como motivado. Siendo así que precisamente por esta razón, por más que el análisis de la suficiencia de la motivación no puede convertirse en una excusa para proceder abiertamente a una crítica de la valoración de toda la prueba practicada a fin de convencer de que la tesis descartada es tan o más razonable como la seguida por el Jurado, no deja de ser cierto que resulta legítimo, y en ocasiones imprescindible, aludir con más o menos detalle a la prueba practicada para argumentar que la motivación del veredicto no ha dado respuesta a aspectos capitales que quedaron planteados en el juicio, o que sí la ha dado pese a su aparente inexpresividad.

Yo creo que el punto A se entiende fácilmente. Se exige motivar para garantizar que la decisión no es arbitraria, y que se sepa cuales son las razones por las que se ha tomado dicha decisión. 

En cuanto al detalle o extensión de la motivación (punto B), no hay una regla fijada. Para absoluciones suele ser suficiente la duda sobre las pruebas de cargo, salvo ante pruebas de gran trascendencia. Esto implica que ante pruebas indiciarias, puede resultar suficiente con explicar porque se duda de esas pruebas.

El punto C señala el requisito de que la motivación no puede estar desligada de lo sucedido durante el juicio, pero que no es necesario que sea tan exhaustiva como para ser comprendida por alguien que no ha participado en este. Será suficiente si puede ser seguida y comprendida por quienes han asistido a dicho juicio. 

En la segunda parte de este punto el ponente reconoce la necesidad de referirse a la prueba practicada en el juicio para poder argumentar que la motivación del jurado no ha dado respuesta a aspectos importantes, o que sí lo ha hecho. Pero, advierte, eso no puede ser una excusa para criticar toda la valoración de la prueba. Con estas consideraciones, el tribunal está listo para decidir sobre el punto crucial, si el veredicto estuvo o no motivado.

Desde los parámetros expuestos, cumple a la Sala determinar si la motivación dada por el Jurado a su veredicto absolutorio permite concluir o no que su decisión es el resultado de una valoración posible y no arbitraria de la abundantísima prueba practicada, y si, por tanto, constituye una respuesta cabal, razonable y comprensible.


LA MOTIVACIÓN

Lo primero que hace el Tribunal es aclarar que ellos no van a expresar si están de acuerdo con el veredicto o no. Ni deben pronunciarse sobre si el acusado cometió los crímenes, o cual era su paradero esa noche a la hora del crimen. Tampoco sobre quien lo vio o no lo vio, ni si el ADN llegó a las toallas por contacto del acusado o a través de otra persona o vehículo.

Para determinar todo ello se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al Jurado de una u otra cosa. Y el Jurado consideró que no podía dar por probado que el autor de la muerte fuese el acusado.

El Fiscal entiende que hay una falta de justificación, ya que el Jurado no alude ni responde a pruebas de cargo contundentes, y tenían la obligación de considerar dichas pruebas y explicar porque las descartaban. La acusación, en otros términos ciertamente más valorativos, sostiene la misma insuficiencia de motivación del veredicto, aludiendo a la fortaleza de las pruebas de cargo y la poca consistencia de las de descargo. 

El Fiscal, cuyo recurso se califica de técnicamente impecable, funda su recurso en que los jurados no hicieron referencia en el veredicto a pruebas importantes, ni explican porque las rechazaron, lo que impide, según su parecer, conocer de forma adecuada las razones para llegar a dicho veredicto. La acusación, además, valora la prueba practicada, tanto las declaraciones de los testigos como las pruebas periciales, indicando como deberían haber sido valoradas por el Jurado.

El Tribunal comienza el análisis propiamente dicho con una consideración clave, la de que no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esta aseveración habrá sorprendido, o debería haberlo hecho, a todos los periodistas que se han pasado semanas repitiendo lo que les decían desde la acusación, que había pruebas de cargo clarísimas e irrechazables. Pero eso no significa que no hubiera pruebas para una condena, se apresura a añadir el ponente. Si la Juez hubiera entendido que no había pruebas que con determinada valoración pudieran llevar a un veredicto de culpabilidad, habría disuelto el Jurado al finalizar el juicio oral.

Lo que ocurre, sigue el ponente, es que la prueba contra el acusado se trataba de una prueba de presunciones derivada de la concurrencia de una serie de indicios concatenados. 

Los principales indicios eran, a juicio del Tribunal, los siguientes:

A) La aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos (ADN en tres toallas de la vivienda de la víctima encontradas en dos habitaciones diferentes)

B) La declaración de algunos testigos, compañeros de trabajo del acusado, que manifiestan no haber visto al acusado en el lugar de trabajo en el periodo temporal en que debieron producirse los hechos.

C) La apariencia de que las cerraduras de acceso a la vivienda y al edificio no habían sido forzadas, lo que podría denotar que el agresor tuviera acceso por disponer de las llaves (si bien un testigo señaló que había abandonado el lugar dejando la puerta abierta, poco antes de que se produjeran los hechos)

D) La existencia de un móvil creíble, habida cuenta de que el acusado estaba inaugurando una relación de convivencia con la esposa y madre de la víctima, y que alguna pericial describió la agresión a Miguel Ángel Domínguez como “pasional”, sin que se hubieran constatado otros móviles habituales como robo o ajustes de cuentas; y respecto de la menor María Domínguez, el objetivo de impedir que lo identificase como testigo, al haber presenciado los hechos, lo que podría denotar que conocía al agresor.

Con estos indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad, señala el Tribunal, pero entonces el Jurado debería haber motivado la razón por la que habría descartado las pruebas de descargo presentadas por la defensa, por ejemplo, la posibilidad de que el ADN hubiera llegado a las toallas de forma indirecta, o la situación del acusado en lugar distinto al del crimen a la hora que este se cometió. De haber determinado el Jurado la culpabilidad del acusado habría sido la defensa la que habría presentado un recurso por falta de motivación, como suele ocurrir, indica el ponente con cierta resignación, cuando la prueba de cargo existente es de carácter indiciario, y no de carácter directo.

A continuación, el Tribunal establece un principio que, por sí mismo, ya sería respuesta suficiente para dar contestar a los recursos presentados, y a los que se pudieran presentar en el futuro.

Una coartada probada con prueba directa (y valorada como convincente por el Jurado) vence a la prueba indiciaria. De hecho, una de las condiciones para que la prueba de indicios pueda, por sí sola, doblegar la presunción de inocencia, es que no existan contraindicios de semejante verosimilitud a la tesis inculpatoria.

Una prueba directa gana a la prueba basada en indicios. Aunque la valoración de esos indicios pudiera llevar a un veredicto de culpabilidad, una o varias pruebas presentadas por la defensa pueden desvirtuar esos indicios.

...los indicios habrían sido en sí mismos “suficientes” para condenar, pero el contraindicio o coartada permite a la defensa no sólo poner el foco en la posibilidad de hipótesis alternativas, y por tanto en la incertidumbre, sino señalar una versión concreta incompatible con la que habría podido presumirse, de manera que aquellos indicios quedarían neutralizados.

Es decir, el contraindicio presentado por la defensa no solo permitiría plantear una duda sobre la hipótesis de la acusación, sino que permite construir una hipótesis alternativa, incompatible con los indicios, y que por tanto los anula. La defensa trató durante el juicio de contrarrestar la fuerza de los indicios (laboriosa y ejemplarmente presentados por las acusaciones) por dos medios, provocando dudas sobre ellos y presentando contraindicios.

La defensa presentó como contraindicio al menos una prueba directa, la declaración de la testigo Raquel G.

Decimos que es prueba directa porque dijo haber visto personalmente al acusado en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado en que ambos trabajaban, siendo así que fue en ese momento en el que de manera indubitada (con un margen de muy pocos minutos entre unas y otras versiones) se hubo de iniciar la agresión que acabó con la vida de las víctimas. Nadie vio a Francisco Javier Medina en otro lugar a esa hora concreta: por tanto, bastaba con creer a Raquel G para encontrar una prueba inequívocamente exculpatoria. El Jurado la creyó y refiere este testimonio en la motivación de su veredicto, aludiendo incluso (para salvarlas) a las circunstancias invocadas por las acusaciones para minar su credibilidad, lo que sin duda alguna es expresivo de que el Jurado reparó en ese extremo y lo valoró.

Los testimonios de Maite E., o de la misma Marianela situando a Medina fuera del supermercado a las 22:09, refuerzan esa prueba directa, que no puede ser vencida por ninguno de los indicios presentados en contra. El Jurado no solo motiva su decisión, sino que considera y valora los argumentos de la acusación para dudar de dicho testimonio

El Jurado, basándose en que había testimonios que indicaban con mucha precisión la hora a la que se cometió el crimen, consideró que el acusado no habría tenido tiempo para cometer los crímenes y regresar al Mercadona, incluso prescindiendo del testimonio de Raquel G. El informe de la UCO sobre el tiempo empleado en el trayecto, que se alega no fue considerado por el Jurado, fue valorado, interpreta el Tribunal, ya que el Jurado hizo algo que no hicieron los investigadores, sumar el tiempo necesario para todos los actos que el asesino debió realizar tras el crimen, como asearse, cambiarse de ropa, ...etc. Añado que la duración de ese trayecto se calculó sin tener en cuenta circunstancias especiales (última sabatina), y sin sufrir el desesperante semáforo que había a unos metros de la casa de las víctimas. Resulta muy llamativo que no se realizara una reconstrucción simulada del crimen para conseguir una estimación aproximada del tiempo empleado. Y si se realizó, no fue incorporada a las actuaciones.

El Tribunal pasa a explicar la decisión del Jurado. Si este:

1) Cree a Raquel G  y explica la razón por la qué descarta los motivos de incredulidad alegados por la acusaciones, y

2) Considera, con un razonamiento comprensible, como poco probable que con los datos aportados el acusado hubiese tenido tiempo para realizar los hechos, entonces

El Jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor.

La conclusión se sigue fácilmente de las premisas. Eso no significa, por supuesto, que haya acertado:

...siempre podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible, además de ceñirse al ámbito de lo que resultaba posible concluir sin incurrir en arbitrariedad: declaró no culpable a Francisco Javier Medina porque por las razones expuestas no pudo dar por probado que estuviera en torno a las 10 horas en la escena del crimen.

Es así de simple. El Tribunal señala que una buena prueba de que el veredicto estuvo motivado es que Fiscal y acusación no han tenido dificultad alguna para (intentar) rebatir la valoración de la prueba que hay detrás de esa motivación. Nótese el paréntesis. 

El Tribunal pasa a poner más ejemplos de como el Jurado decidió en base a lo ocurrido en el juicio, con un razonamiento adecuado a ello, considerando y valorando dos importantes pruebas presentadas por la acusación, el ADN de las toallas y los dos testigos que afirmaron haber visto al acusado esa tarde fuera del supermercado. Antes de pasar a ello, hay que aclarar que ni el ADN ni los testigos se pueden considerar prueba directa. Los rastros genéticos se hallaron en elementos no relacionados directamente con los asesinatos, y los dos testigos afirmaron haber visto al acusado en un lugar alejado del lugar del crimen, y mucho antes de tener lugar este.

A) El ADN en las toallas. El Jurado, basándose en las declaraciones de los peritos, reconoce la existencia de dos hipótesis posibles, y prefiere la de la transferencia indirecta, entre otras cosas por la total ausencia de otros restos biológicos del acusado, como por ejemplo, pelos. También se alude a la existencia de un perfil genético de un varón que no ha sido identificado.

B) En cuanto a los dos testigos, caballistas, que afirmaron haber visto a Medina fuera del supermercado, se señala que la hora en que dichos testigos afirmaron haber visto al acusado es contrarrestada por las grabaciones del Mercadona.

El Tribunal insiste en que no es imposible que el ADN llegara a las toallas por contacto directo, o que los testigos vieran al acusado más tarde de lo declarado, como defiende la acusación, pero que ...no parece necesario insistir en que el hecho de que una y otra hipótesis sean posibles no convierte la valoración del Jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria, sino que puede y en este caso debe calificarse como, al menos, acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo, y ello en un contexto marcado por la monstruosidad de los hechos, que más bien suele inclinar el ánimo más a “buscar un culpable” que a “buscar una duda” determinante de la impunidad.

Llegamos por fin, tras una larga exposición, al punto que algunos periodistas consideran que es la clave de la sentencia. El in dubio pro reo, ante la duda favorecer al acusado, puede servir para tergiversar el sentido de una sentencia, insinuando que la misma establece que la duda en cuanto a los hechos tan solo se resuelve en base a ese principio tan favorable para el acusado. Pero no es cierto, y cualquiera que haya seguido el bien estructurado análisis del Tribunal, bien directamente, bien a través de este escrito, se dará cuenta enseguida. 

El Tribunal ya ha establecido más arriba que el veredicto está sobradamente motivado, y tan solo está poniendo más ejemplos de como dicha motivación se extiende incluso a otro tipo de pruebas indiciarias de la acusación. Pero incluso así tienen algunos que interpretar de forma parcial la redacción del ponente. Justo antes del acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo, hay una coma, a la que anteceden una palabra y otra coma: , al menos, 

Equivale a por lo menos, o como mínimo, y no creo que sea necesario explicar su significado en este contexto. Esa coma, que algunos periodistas omiten, es un fuerte apoyo a las tesis de la defensa. Como lo es la reflexión del Tribunal, señalando un hecho ya comprobado, que en este tipo de casos los jurados tienen más tendencia a buscar a un culpable que una duda sobre la culpabilidad. Esto es, de hecho, lo que llamó mi atención sobre el caso.

El Tribunal pasa a explicar con más detalle su decisión. Si las razones de esa (al menos) duda se han explicado en el acta del veredicto, y si son resultado de apreciaciones de la prueba practicada durante el juicio oral: sólo cabe concluir que el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que obviamente las dudas que la Sala pudiera seguir teniendo sobre lo realmente sucedido puedan justificar una nulidad de actuaciones que, en cambio, sí sería arbitraria, voluntarista, y vulneradora de la tutela judicial efectiva del acusado y de su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos cuando no se haya producido una quiebra de las garantías procesales de las acusaciones.

El Tribunal indica que aunque ellos pudieran tener dudas sobre lo realmente sucedido (no queda claro si realmente las tienen o es una figura retórica) no podrían estimar los recursos del Fiscal y la acusación. Se establece, como a lo largo de toda la exposición, una distinción nítida entre la posible interpretación de determinadas pruebas y el hecho de si la interpretación del Jurado estuvo motivada. Son dos cosas distintas, pese a la tendencia de la acusación a confundirlas. 

Finaliza el Tribunal respondiendo a las objeciones de la acusación sobre el silencio del veredicto sobre otras pruebas de cargo:

… como en especial las restantes declaraciones testificales de empleados de Mercadona que dijeron no haber visto al acusado a la hora del cierre, las periciales sobre huellas y pisadas, la pericial sobre el modo en que el agresor entró en la vivienda, y las periciales relativas al posible móvil de la agresión. Por un lado, ha de insistirse en que la convicción alcanzada y explicada relativa a la coartada que presentó la defensa constituye en sí mismo una explicación sobre por qué no quedó convencido de las demás pruebas, que no eran literosuficientes y admitían valoraciones dispares.

Parece lógico que si el Jurado cree, por ejemplo, el testimonio de Raquel G, eso implica que no le parecen suficientes las declaraciones de otros empleados que no vieron a Medina, y que no hace falta referirse a ello de forma explícita. Si el Jurado tuviera que referirse a cada prueba y testimonio (¿y por qué no a los distintos elementos que conforman cada uno de ellos?),  y motivar y justificar de forma explícita cada uno de ellos, el veredicto ocuparía decenas o cientos de páginas. Además, esas pruebas no lo son en sí mismas, sino que necesitan de hipótesis u otras pruebas auxiliares. Además:  

Por otro lado, no se trataba de pruebas concluyentes ni en realidad incompatibles con aquellas en que el Jurado basó su decisión, pues ninguna incompatibilidad hay en que un testigo sí vea a una persona en un lugar y momento, y otras no lo hayan visto o no hayan reparado en él.

El Tribunal de carga de un plumazo toda la argumentación sobre los testimonios que supuestamente demostraban que Medina no estaba en el supermercado.

Por lo que se refiere a las huellas y pisadas, más bien se trataba de un indicio a favor del acusado, pues lo único indiscutible es que la talla del mismo es notoriamente inferior a la del calzado que las produjo, sin que de ninguna manera hayan de tenerse por concluyentes las apreciaciones de un perito, rebatidas por otra pericial, sobre la posibilidad de que quien causó las pisadas tuviera un pie de talla inferior al calzado que utilizaba, por lo que la falta de alusión a dicha pericial no puede esgrimirse como un déficit de la motivación. 

El problema es que la acusación trata de hacer ver que indicios rebuscados para tratar de debilitar una prueba favorable al acusado, son en sí mismos una prueba importante.

En cuanto al móvil, tampoco es necesaria una alusión directa del Jurado en su motivación, aunque sólo fuera porque obviamente las reflexiones y apreciaciones sobre el móvil no pueden ser tenidas por “prueba”, sino como elementos discursivos a utilizar en la valoración de la misma. Por último, otras pruebas de descargo insistentemente aludidas por la defensa tampoco fueron ni siquiera aludidas en la motivación, lo que no es sino expresión de que la motivación del veredicto no ha de ser agotadoramente exhaustiva ni dar respuesta a todas y cada una de las discrepancias cruzadas entre las partes.

Señala el ponente que el Jurado tampoco aludió a varias pruebas presentadas por la defensa, y nadie podrá decir que han sido perjudicados por ello. El Jurado, al igual que hizo con las pruebas de la acusación, las valoró y consideró que o bien no probaban nada, o que su fuerza probatoria era escasa y poco importante.

CONCLUSIÓN

Resulta notable que la acusación insista en que ellos consideran que con las pruebas presentadas el Jurado debería haber llegado a un veredicto de culpabilidad. Resulta notable porque resulta tan obvio que parece ridículo explicitarlo. Pues claro que el Fiscal y las acusaciones opinan que las pruebas deberían haber llevado a un veredicto de culpabilidad, en caso contrario no habría tenido lugar un juicio. En cualquier juicio las partes opinan que su postura es la correcta, eso es una trivialidad. Esa insistencia, esa incapacidad para asimilar el resultado del juicio, o las sentencias de un Tribunal de Apelación, nos dicen más del estado emocional de la acusación que de los argumentos jurídicos de sus abogados.


El juicio duró varias semanas, con más de cien testimonios y periciales, como se ha encargado de señalar la misma acusación. Ante el Jurado se expusieron una cantidad enorme de pruebas, y a los abogados se les permitió exponer sus consideraciones por extenso, y pudieron emplear muchas horas en interrogar a testigos y peritos, propios y de la otra parte, para tratar de hacer valer sus tesis. 

El Jurado valoró esa prueba y decidió según su parecer, al igual que habría hecho un Tribunal profesional. El veredicto de un Tribunal o de un Jurado desagradan por igual a la parte perdedora, que siempre opina que debió ser otro, o que no se motivó lo suficiente, o que no se tuvieron en cuenta determinadas pruebas. Eso es así, ha sido, y será.

El TSJA señala que de haber sido el veredicto el contrario, su sentencia habría sido la misma, validarlo y negar la nulidad del proceso. El Jurado valoró con libertad la más que abundante prueba, y tomó su decisión, motivándola de forma más que suficiente. Esa motivación nunca será suficiente para la parte afectada, pero eso no tiene solución.

El Tribunal es contundente, y no ha tenido dudas en cuanto al sentido de su sentencia. No solo se motivó el veredicto, sino que este era consecuente con la prueba practicada. Y pese a que algunos siguen insistiendo ante la prensa en lo contrario, no había pruebas de cargo directas, sino indicios. La única prueba directa la proporcionó la defensa, y establece el punto crucial de este caso: Hay testimonios que sitúan al acusado en lugar distinto al del crimen a la hora que este se cometió. No hay ningún testimonio que lo sitúe en otro lugar. Punto.

Tengo algunas reservas sobre algunas de las afirmaciones del TSJA, y la forma en que expone determinada evidencia, pero son cuestiones secundarias cuando se observa el conjunto de una sentencia bien argumentada y estructurada. Sí quiero dejar constancia de que el Tribunal toma como base para sus consideraciones la prueba practicada en el juicio, obviando lo declaraciones anteriores de los testigos, incluyendo a Marianela. Desde un punto de vista jurídico no solo es razonable, resultaba obligatorio.

Desconozco si el Fiscal, que pareció "obligado" a presentar el recurso ante el TSJA insistirá en lo que ya no tiene razón de ser. El TSJA lo ha elogiado y le ha proporcionado una salida elegante, esperemos que la aproveche. La acusación insistirá, por supuesto. Necesitan mantener la ficción unos cuantos meses más, mientras siguen usando a periodistas afines o poco informados para extender sus tesis. A ver lo que les van a contar cuando el Supremo vuelva a sentenciar contra sus pretensiones.