lunes, 28 de mayo de 2018

El crimen de Almonte (IX): El perito Juan Hellín y sus hipótesis

INTRODUCCIÓN

Tratar de analizar las opiniones del señor Juan José Hellín resulta una tarea difícil y penosa. Va exponiendo dichas opiniones en numerosos informes, que amplían, modifican o contradicen otros anteriores, y también en apariciones en los medios, en las que propone nuevas teorías que a su vez amplían o modifican las de los informes. El resultado es un abigarrado conjunto de hipótesis, sentencias y ocurrencias que pretenden ser una especie de teoría general sobre el crimen, presentadas además en una prosa bastante peculiar, que en ocasiones dificulta la lectura y comprensión de los escritos. Todo ello adornado con largas definiciones extraídas de Wikipedia y otras páginas de internet mediante copia y pega, como me ha hecho notar un amigo. 

El perito de la defensa, Aitor Curiel, señaló en su momento los principales defectos de los informes del señor Hellín, y estoy de acuerdo con él en casi todo. La única excepción sería la crítica que se le hace por sus experimentos caseros, que serían poco científicos y bastante chapuceros. Sin negar la consideración del señor Curiel, me temo que los experimentos del perito no se alejan mucho de los típicos en este ámbito, y que son tan chapuceros y caseros (bueno, tal vez un poco más), que los realizados por criminalistas o forenses de renombre mundial. Pero esta es una problemática que se tratará en otro momento.

El principal problema del perito, como bien señala Curiel, es su continua y constante confusión entre posible y probable. Que algo sea posible no significa en absoluto que sea probable, o más probable que otras alternativas. Es más, cuanta menos información tenemos sobre un evento, más posibilidades de explicación se nos presentan, pero también resulta más difícil probar o refutar las distintas explicaciones. 

Vamos a ver unos pocos ejemplos de la forma de argumentar del perito, y podremos hacernos una idea de lo convincente que resulta.


REGRESO DEL ASESINO

Una de las más llamativas y polémicas hipótesis del señor Hellín es la de que el asesino regresó horas después del crimen para hacer la cama. Esta chocante afirmación provoca bastante embarazo en el entorno de la acusación, en primer lugar porque no saben como relacionarla con Medina, y en segundo lugar porque parece tan absurda que provoca de forma automática un escepticismo capaz de contagiar a todo el caso. Por otra parte, es el tipo de historia que gusta a la prensa y sirve para dar visibilidad a otras hipótesis algo menos heterodoxas del perito, que está tan orgulloso de esta que sospecho que se ha negado a eliminarla de su informe.

Según Hellín, algunas manchas de sangre que observa por la parte interior de la colcha no tienen explicación si la sangre llegó a ese lugar cuando el cubrecama estaba en la posición en que fue hallada, sin tocar la solería. Hellín afirma que esas manchas tan solo pueden haber llegado allí cuando esa parte de la colcha estuvo en contacto con la sangre del suelo, y por tanto, en algún momento estuvo caída sobre las baldosas. De ahí se concluye que el asesino hizo la cama una vez terminada la agresión. 


La hipótesis de que el asesino arregló la cama tras el crimen resulta extravagante, pero Hellín presenta algunos argumentos de cierto mérito. No son suficientes, en mi opinión, para demostrar lo que pretende, pero tampoco son descabellados. Por ejemplo, la niña dejó claras marcas de sus pies y de una mano abierta sobre la colcha, y se podría aventurar que esos contactos, probablemente violentos, hubieran provocado que la colcha se moviera de su posición normal. También se puede sostener lo contrario, que un manotazo sobre la superficie de la cama y dos patadas en un lateral no habrían sido suficientes para mover de forma significativa el cubrecama.

Sea como fuere, Hellín conjetura que sí fue suficiente, y que esa actividad violenta alrededor de la cama provocó que gran parte de la colcha cayera hacia un lado, manchándose de sangre el reverso.

Otro argumento se refiere a las huellas. Según el perito, todas las huellas del asesino que hay cerca de la cama miran en dirección contraria a esta, hacia donde se halló el cadáver de Miguel Ángel. Eso descarta, según Hellín, que el asesino colocara la colcha correctamente justo después del crimen, ya que entonces habría huellas suyas junto a la cama mirando en dirección a esta.



En este punto la argumentación del perito comienza a volverse un poco espesa. Si la colcha fue colocada correctamente, y no ocurrió justo tras el crimen, tuvo que ocurrir más tarde y sin que el asesino dejara huellas. Eso solo pudo ocurrir cuando toda la sangre estaba coagulada, pero ¿cuando ocurrió eso? Misterio. Hellín cita varios párrafos de un libro que no aclaran nada, y que se limitan a constatar la obviedad de que es necesario tiempo para que la sangre se coagule, y que el tiempo necesario depende de varios factores: cantidad de sangre, superficie donde se derrama, temperatura…, que no han sido analizados en este caso.

Hellín se olvida pronto de este tema, y pasa a lo que parece el núcleo de su planteamiento, que es el gran coágulo de sangre que se encontró rodeando el cadáver de Miguel Ángel a la entrada del dormitorio, y que impide acceder a la cama sin pisarlo, salvo que se de un salto. Según argumenta, si el asesino hubiese regresado para colocar la colcha cuando esa gran mancha de sangre estaba todavía sin cuajar, sin duda habría dejado huellas junto a la cama procedentes de haberla pisado, y por tanto tuvo que regresar cuando dicha sangre ya estaba seca. 

A partir de este momento el argumento va haciéndose más y más confuso. Se introduce el testimonio de Mariano Olmedo, al que se atribuye gran importancia, aunque no se explica la razón. Hellín se pregunta dónde están las huellas del señor Olmedo. Si este pisó la sangre y no dejó huellas, significa (creo deducir que eso era lo que pretendía exponer el perito) que pisar sangre seca no deja huellas, y por tanto, cuando el asesino regresó a la casa y colocó la colcha en su lugar, la sangre ya estaba seca, y por eso no habría dejado señales de su paso. Se utiliza al abuelo porque se supone que los que llegaron posteriormente, a diferencia de él, habrían tenido cuidado de no pisar la sangre.

Incluso aceptando todas la afirmaciones de Hellín, hay problemas que se escamotean. Que la sangre estuviese seca 40 horas después del crimen (y ni siquiera eso es seguro) no nos indica el estado en que habría estado 4, 10 o 20 horas tras los asesinatos. El perito ha sostenido que el asesino regresó “horas después”, pero resulta difícil sostener que la gran mancha de sangre se hubiera secado ya totalmente antes de amanecer. Por otro lado, es demasiado suponer que pisar un gran coágulo de sangre seca no deje huellas. Es posible que no se empape la suela y no se deje sangre al pisar posteriormente las baldosas, pero muy probablemente se dejará una huella muy reconocible, casi como en un molde, en el mismo coágulo.

Pero el problema es que la base de la argumentación es errónea. Hellín se arregló para interpretar de forma incorrecta lo que declaró Mariano Olmedo. Interpretó que había llegado hasta el cadáver de Miguel Ángel, y que por tanto había pisado la gran mancha. Es probable que justo antes de presentar su informe alguien le llamara al atención sobre el hecho de que el señor Olmedo no llegó hasta ese lugar, e introdujo de forma apresurada una frase que contradice lo que acaba de afirmar y lo que afirmará a continuación.

Contradicción, en apenas dos líneas


El hecho es que el final del pasillo al que dijo llegar el señor Olmedo no era el final del pasillo que entra en el dormitorio, como interpretó Hellín, sino al final del pasillo que acaba bruscamente frente a una pared y que conduce a la derecha hacía el dormitorio de Miguel Ángel, y hacia la izquierda al de la niña. Según declaró, al llegar al final de ese pasillo miró hacia la derecha y vio la parte superior del cuerpo de su yerno (cabeza, hombros y parte superior de la espalda), que es lo que se podía ver desde allí. Después miró hacia la izquierda, en busca de su nieta, y se dirigió hacia su habitación. Tras descubrir el cadáver de la niña deshizo sus pasos y salió de la casa. Nunca atravesó el pasillo hacia el dormitorio, y por supuesto, ni se acercó ni pisó el gran charco de sangre. De hecho, en todo su recorrido había relativamente poca sangre, apenas la de las huellas del asesino y la niña.


El señor Olmedo ni siquiera se acercó al dormitorio principal

Que eso es así sin duda nos lo demuestra el hecho de que durante su declaración los agentes intentaron “cazar” al señor Olmedo, preguntándole por la ropa que llevaba puesta Miguel Ángel en la parte inferior del cuerpo, respondiendo el testigo que no lo sabía, que tan solo vio la parte superior del cuerpo.

Resulta notable que un perito falle de forma tan clamorosa a la hora de interpretar una declaración que va a ser uno de los pilares de su conjetura. Hellín construyó su dudosa hipótesis sobre la suposición de que el abuelo había pisado el charco de sangre, y que eso demostraba que el pisar sangre seca no deja huella, y por tanto que cuando el asesino regresó para colocar la colcha en su lugar, la sangre ya debía estar seca.

Aun si obviamos la catastrófica malinterpretación de las palabras del señor Olmedo estamos ante una pseudodemostración, en la que se parte de un hecho a priori, que el asesino regresó para hacer la cama, y se buscan elementos que puedan confirmar esa conclusión, y que supuestamente lleven a ella.

Incluso aunque aceptáramos las propuestas del perito, el regreso del asesino es una hipótesis innecesaria y superflua, ya que todo lo que se nos expone se explicaría de igual forma suponiendo que el asesino permaneció varias horas en el domicilio tras cometer el crimen, en vez de marcharse y regresar. La hipótesis de la permanencia es muy superior a la de la marcha y regreso porque para la primera se puede presentar un motivo y para la segunda no. Se puede entender que el asesino se asomara a la ventana y viendo a gente pasar arriba y abajo, y seguramente escuchando conversaciones en la terraza del pub, decidiera esperar a que no hubiera nadie en al calle para salir, y que no lo hiciera hasta las 4 o las 5 de la madrugada. En algún momento al final de esa espera de varias horas podría haber colocado la colcha.

¿Por qué Hellín no plantea esa posibilidad, mucho menos extravagante que la otra? Creo que todos podemos entender el motivo, y es que los que pagaban, y dicen que muy generosamente, por sus informes, no lo podían aceptar, ya que esa posibilidad descartaría a Francisco Javier Medina como culpable. No está claro cuando se propone que habría regresado Medina a la casa, si en la madrugada, abandonando de forma subrepticia la cama que compartía con Marianela, o al marchase de la casa de esta, ya de día, pero lo que está claro es que Medina fue visto por varias personas después de las diez de la noche, y por tanto no podría haber participado en el crimen. 

Lo cierto es que ninguna de las dos posibilidades explica la razón por la que el asesino habría colocado la colcha correctamente, y Hellín dijo estar perplejo sobre ello y que nunca había visto nada igual. No es para menos, porque no se encuentra una explicación fácilmente, y aunque los asesinos pueden hacer las cosas más peregrinas y extrañas, esto se sale de las tablas. 

Pero volvamos al comienzo, a la afirmación de Hellín de que las manchas de sangre que observó en el reverso de la colcha solo pudieron llegar allí si esa parte estuvo en contacto con las baldosas manchadas de sangre.

Una persona que sabe mucho del caso me comentó que posiblemente esas gotas de sangre pudieron llegar al reverso a través de las zapatillas que calzaba el asesino, que habría tenido uno o los dos pies bajo el borde de la colcha. También podrían haber llegado a través de los pies de la pequeña María. Sabemos que golpeó con las plantas de los pies el borde de la colcha (mientras estaba probablemente tumbada de espaldas frente a esta), y en algún momento podría haber movido con violencia uno o los dos pies cuando estaban más allá del borde de la colcha, saliendo disparadas algunas gotas de sus manoletinas empapadas de sangre. Tal vez pudo ser así, o de otra forma que está por conjeturar, la cuestión es si hay elementos para decidir entre las distintas opciones, o para rechazar alguna de ellas.

En el lado derecho de la colcha no se aprecian manchas de sangre, pese a que en el suelo hay bastante, mientras que se observa poca sangre en el suelo a la altura de las pisadas de la niña ¿Qué sentido tiene que apenas haya unas pocas manchas si casi toda la colcha ha estado en contacto con la sangre? Según Hellín, hay una mancha tan arriba como a 7 centímetros del dobladillo superior de la colcha, el que está en la parte de arriba de la cama. Para haber llegado allí la sangre por contacto, todo el resto de la colcha, probablemente más de treinta centímetros, habrían tenido que haber caído más lejos, donde habiá más sangre, por el reverso, manchándose todo ello, pero no ocurrió.

Lo cierto es que las pocas gotas que Hellín dice encontrar están a muy poca distancia de las marcas que dejó el calzado de la niña, haciendo muy probable la explicación de que sus pies son la fuente de esa sangre interior. Fijémonos en la siguiente fotografía, donde se observa sangre en una de las patas de la cama, demostrando que la sangre encontró su camino más allá del borde inferior de la colcha, probablemente a través de los pies o manos del asesino o alguna de las víctimas.



El resumen de todo esto es el siguiente: El perito construye una hipótesis extravagante sobre un elemento partiendo de una de las explicaciones posibles, obviando otra explicación más probable. A continuación, ante las dos posibilidades que hay para explicar esa hipótesis extravagante, ni siquiera considera la más sencilla y probable (que descarta al sospechoso al que quieren condenar los que pagan sus informes), y elige la más rebuscada. Posteriormente se arregla para interpretar de forma incorrecta lo declarado por un testigo, y el resultado es una teoría completamente absurda y sin sentido.


LA TRIPLE HUELLA

Juan Hellín realizó un extenso trabajo sobre las huellas de pisadas, aunque sus conclusiones son bastante pobres. Su conjetura de que el asesino calzaba zapatillas de un tamaño sensiblemente superior al de sus pies, y que por eso la parte trasera de las zapatillas no dejó huellas, es insostenible. En primer lugar, porque parte de un supuesto falso, ya que hay bastantes huellas del talón de las zapatillas. Incompletas, sí, pero en un eje izquierda-derecha, no adelante-atrás. Hay huellas parciales del talón en las que sale la parte derecha de este y no la izquierda, y viceversa, pero en las que aparece con claridad la parte trasera del correspondiente lado. 

Pero hoy no analizaré este tema, que implicaría mostrar muchas fotos y ampliaciones, algo que dejaré para otro momento. Me centraré en el tratamiento de un conjunto de tres huellas muy juntas, que casi se superponen, halladas en el baño H3. Hellín conjetura que dichas huellas indican que el asesino estuvo en ese lugar realizando alguna actividad que implicaba varios movimientos de balanceo lateral y adelante y atrás. Sí, reconoce, hay marcas del talón que según él nunca aparecía, pero es porque el asesino se estuvo moviendo hacia adelante, apoyando las punteras, y hacia atrás, cargando sobre el talón. 



Como las huellas están frente al lavabo, y mirando hacia este, más o menos, Hellín conjetura que el asesino se estaba lavando la parte superior del cuerpo, tal vez la cabeza o el pecho. Eso explicaría los movimientos de los pies, tanto los laterales como el balanceo adelante y atrás. No es una casualidad que esa hipótesis se puede enlazar con la tesis de la acusación de que el asesino se lavó y que se secó con las toallas, dejando su ADN en ellas en ese momento. Hellín cree haber encontrado evidencia para fortalecer esa hipótesis, pero lo cierto es que se ha dejado llevar por su imaginación y vuelve a cometer un error clamoroso. 

No es posible que el asesino se estuviera lavando la parte superior del cuerpo cuando dejó esas huellas, porque estas están demasiado lejos del lavabo. Pese a tener acceso al domicilio y poder realizar medidas en el lugar del crimen, Hellín prefirió fantasear con sus teorías a documentarlas con datos comprobables. A pesar de que la perspectiva de la foto no permite un cálculo ni siquiera aproximado, el testigo métrico policial sí nos permite efectuar una medida clave, la del lado de la baldosa. Con casi cualquier programa de edición de imágenes se puede medir con una aproximación razonable el lado de las baldosas, y con ello la hipotenusa que divide un cuadrado en dos triángulos rectángulos. (Si alguien está muy interesado en las medidas y la forma de hacerlo, puede comunicarse por correo electrónico)

Con esto es suficiente para realizar medidas bastante precisas

Mis medidas reflejan una media de unos 32 centímetros para el lado de la baldosa, y por tanto, una hipotenusa de 45 centímetros. Las medidas estandarizadas de ese tipo de baldosas son de 30 x 30 y 33 x 33, y probablemente la medida correcta sea esta ultima (espero confirmarlo en unos días). De todos modos, la diferencia en la hipotenusa entre un lado de 30 centímetros y uno de 33 es de apenas 4 centímetros, así que tampoco hace necesario conocer la medida exacta. 

Tomando la medida más conservadora, un lado de 30 centímetros y una hipotenusa de 42,4 centímetros, tenemos que la distancia entre el extremo de las pisadas y el borde del mueble son esos al menos 42 centímetros (una baldosa completa) y dos pequeñas partes de otras dos baldosas, tal vez entre 5 y 8 centímetros más, para un total de entre 47 y 50 centímetros.

A ello habría que sumar la distancia entre el grifo y el borde del mueble, al menos otros 20 centímetros, lo que nos daría una distancia mínima, bastante conservadora, de unos 67 o 70 centímetros entre las huellas y el grifo.

Es evidente, y cualquiera puede realizar las mediciones en su casa, que nadie se lava la cara o el cuerpo a esa distancia del grifo, salvo, posiblemente, que se sea un pivot de baloncesto, y uno de los grandes. No estamos hablando de unos pocos centímetros de diferencia, sino de que la distancia a la que están las huellas del grifo es probablemente el doble de la distancia a la que sería natural lavarse la cara o el torso para una persona de estatura media.

Pueden ustedes, queridos lectores, ensayar posturas frente al lavabo, por ejemplo, dejando un pie atrás y adelantando el otro hasta la base del lavabo, reproduciendo los movimientos que el perito le asigna al asesino. Si encuentran alguna postura que no sea demasiado ridícula y que no dañe algún ligamento, pueden escribirle al señor Hellín a ver si puede salvar su hipótesis. Mientras tanto, la doy por fallida.

LOS GUANTES

En sus múltiples informes el señor Hellín, que se considera experto en todos los campos, trata de extraer conclusiones de casi cualquier elemento. Por ejemplo, presentó un informe de 59 páginas dedicado a tratar de demostrar que una huella hallada en el baño de la habitación de matrimonio (H3) había sido realizada con guantes del mismo tipo que los encontrados en la taquilla de Francisco Javier Medina. El objetivo real era más ambicioso, pero tras fracasar en el intento se decidió guardar silencio. Lo que se intentó fue relacionar la huella en el interruptor con los guantes de Medina, tratando de demostrar que la huella había sido producida por alguien portando esos guantes en concreto, es decir, el acusado. Solo eso puede explicar que los experimentos del perito fueran realizados (y que la juez lo consintiera) con los guantes de Medina y no con otros exactamente iguales, sobre todo porque los del sospechoso habían sido recortados y mutilados en los análisis previos. 





Los guantes ya habían sido analizados en profundidad por los criminalistas de la Guardia Civil sin encontrar ni rastro de sangre, pese a que habrían debido quedar empapados en ella de haber sido utilizados en el crimen, así que iba a ser difícil relacionarlos con el crimen, pero ya hemos visto como UCO, Fiscal y Juez de Instrucción no se detuvieron nunca ante esas minucias.

Parece ser que el señor Hellín y sus ayudantes tuvieron cierta dificultad para encontrar guantes que que pudieran dejar huellas o señales similares: Para el presente ensayo se recorrieron varias provincias de la geografía española, al objeto de encontrar guantes que dieran resultados similares a los dubitados dando resultado negativo. Concretamente se buscó desde empresas dedicadas exclusivamente a la venta de guantes, hasta tiendas conocidas como de “los chinos”.

Después de varios meses de infructuosa búsqueda, cayó en la cuenta de que tenía a mano los guates del sospechoso, y sobre ellos efectuó un sangriento experimento. Empapó los guantes de Medina en sangre de cerdo y se dedicó a embadurnar interruptores de luz para tratar de encontrar similitudes entre las señalas dejadas en el experimento y las halladas en el interruptor del lugar del crimen. Probó con más sangre, con menos, aplicando más o menos fuerza, empezando más arriba o más abajo, hasta que consiguió un bonito conjunto de fotografías de interruptores manchados de sangre. Según dice, si colocamos algunas manchas en cierta posición, parecen coincidir con otras del interruptor de lugar del crimen. 

Es posible. Yo no veo mucho parecido en el tipo de huella, pero es una opinión personal. Todo esto me recuerda a mirar las nubes y descubrir formas de jirafas, perritos o árboles, y es que al final si uno quiere ver algo lo acaba viendo. Hellín es prisionero de sus palabras, porque en su informe inicial indicaba que un tipo de guante totalmente diferente había dejado las huellas.

Asimismo, si observamos la siguiente ilustración, podemos comprobar la correspondencia que existe entre un guante de este tipo y el patrón por transferencia hallado en el interruptor de la luz.

Este es el guante que Hellín consideraba incialmente que encajaba con las huellas No se parece al otro en nada

Como ese guante no se podía relacionar con el sospechoso, ya no ve correspondencia, y la ve claramente en los guantes de Medina. La verdad es que el señor Hellín resulta bastante transparente, y no tiene inconveniente en contradecirse las veces que haga falta.

El perito concluye, de forma totalmente injustificada, a mi modo de ver, que las huellas en el interruptor fueron dejadas por unos guantes del mismo tipo que los encontrados en la taquilla de Medina. Esto, que de ser cierto se pretende que sería una prueba contra el acusado, resultaría más bien lo contrario. Y es que en esos guantes no se halló ni ADN ni sangre, lo que indica que no fueron los utilizados para el crimen. Como buena parte de los trabajadores del Mercadona tenían guantes exactamente iguales (incluso varios pares), el experimento señalaría hacia alguno de ellos, más que hacia el sospechoso. O hacia cualquiera de las decenas o cientos de personas que compraran o utilizaran guantes de ese tipo, o sus familiares.

Lo cierto es que la huella, más bien un borrón, sobre el interruptor pudo ser dejada mediante una variedad de métodos o prendas, incluyendo guantes de distintos tipos y materiales, pañuelos, camisas, ...etc., y el tratar de relacionarla a toda costa con el sospechoso no es científico ni racional, por mucho que se esconda detrás de un experimento bastante tosco. El verdadero objetivo, ocultado, era encontrar alguna irregularidad o señal en los guantes del sospechoso que se pudiera relacionar con alguna marca en el interruptor. Fracasó. 


OTROS

El perito examinó la cerradura para tratar de demostrar que no se pudo abrir de otra forma que con una llave. Ya los expertos del laboratorio habían indicado que no había señales de que hubiera sido forzada, y no parece muy lógico que con gente en la calle, y probablemente en la terraza del pub, alguien se ponga a forzar una cerradura de un portal. No se aporta nada.

Buena parte del informe inicial de Hellín se dedicaba a demostrar que las manchas de sangre en la toalla sobre el lavabo fueron hechas al limpiar el asesino el cuchillo. Aunque extrae excesivas conclusiones acerca de la forma y tipo de cuchillo a partir de la mancha, el supuesto básico es aceptable y no creo que nadie discuta que es muy probable que esas manchas correspondan a la limpieza del cuchillo. Algo más dudosa, aunque posible, es su hipótesis sobre ciertas señales en la manta que cubría a la niña, y que interpreta como del cuchillo hallado en la habitación. Su reconstrucción es plausible, pero aporta poca cosa, como las manchas sobre la toalla. 

Como me ha indicado alguien que sabe mucho del caso, el informe inicial de Hellín no contiene nada que señale de forma clara hacia Medina. Son 109 páginas de montajes fotográficos y lucimiento del perito, pero sin nada que ayude realmente a quienes financian dicho informe. De ahí el resto de informes, que tratan, al menos, de relacionar al sospechoso con parte de la evidencia. Lo intentó con metodología poco científica y una argumentación bastante pobre, y el resultado es un fracaso bastante evidente.

El perito podría haber realizado algunas reconstrucciones que habrían resultado de mucho más interés. Por ejemplo, podría haber efectuado, con sus ayudantes, una reconstrucción de los hechos, realizando todas las acciones que le asigna al asesino, y así tener una idea aproximada del tiempo necesario para ello. No lo hizo, o si lo hizo no ha comunicado el resultado.

Tras cientos de páginas de informes y de hipótesis expuestas en los medios, apenas hay nada sólido y que tenga alguna utilidad. Finalmente, la montaña parió un ratón.

domingo, 22 de abril de 2018

El crimen de Almonte (VIII): El ADN y la justicia profesional

INTRODUCCIÓN

Aconsejo leer previamente ESTO que se escribe desde el entorno de la acusación.

Se pretende que un jurado de legos con poca formación fue incapaz de comprender la evidencia del ADN en el crimen de Almonte, y que decidieron dar igual peso a la opinión de un perito de parte que a un organismo como el Instituto Nacional de Toxicología (INT), imparcial y sin ningún interés por favorecer a una y otra de las partes. El INT habría afirmado que la transferencia del ADN a las toallas había sido directa, y los jurados habrían valorado de igual forma esa afirmación que la de un perito de la defensa que afirmó que la transferencia pudo ser indirecta.

Por otro lado, se nos pone como ejemplo la forma en que la Juez de Instrucción y la UCO evaluaron esa evidencia, insistiendo en el carácter profesional de sus afirmaciones, en contraposición a la interpretación poco informada de los jurados. Voy a comenzar por esto último.

HECHOS, NO OPINIONES

Hecho 1: El informe del INT indicaba el hallazgo de al menos un rastro genético no identificado en el domicilio donde se cometió el crimen.

Hecho 2: Los profesionales (Juez de Instrucción y UCO) afirmaron por escrito que el ADN de Juan Francisco Medina fue el único hallado en el domicilio, fuera del de los miembros de la familia (Miguel Ángel, Marianela, María)

Hecho 1:

La Juez de Instrucción había solicitado al Instituto Nacional de Toxicología que analizara una serie de muestras:

...líbrese oficio al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid a efectos de que realice análisis genético de los restos existentes en las evidencias indicadas con el fin de averiguar si en los mismos hay algún perfil genético diferente al que corresponda a las víctimas y en caso positivo se cotejen los resultados obtenidos y se incluyan en la base de datos de Adn de interés criminal. 

El informe del INT, de mayo de 2014, responde a lo solicitado por la Juez. Justo después de indicar que se ha hallado el perfil genético de Francisco Javier Medina en las muestras analizadas de tres toallas, señala:

A partir de una de las manchas analizadas en la alfombrilla (13-12191-27-4 / 12-H4-IN2) se obtiene mediante el análisis de STRs autosómicos un perfil mezcla muy complejo y difícil de valorar, pero mediante el análisis de STRs de cromosoma Y, para 8 de los 16 marcadores analizados se obtiene un perfil genético mezcla procedente al menos de dos varones y compatible con una mezcla de restos celulares de MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ESPINOSA (padre) y de un varón DESCONOCIDO


Hecho 2:

Más de un mes después, y citando este informe del INT, la UCO comunicaba en su propio informe, para justificar la detención del sospechoso el hallazgo de su ADN en las toallas, y a continuación señalaba:

Se considera este hallazgo como muy relevante para el posible esclarecimiento de los hechos, ya que en todos los indicios analizados, no se ha obtenido ningún perfil genético DUBITADO que pudiera corresponderse con una tercera persona ajena a las víctimas y a Marianela OLMEDO MARTÍNEZ,

y también:

Durante la práctica de las Inspecciones Técnico Oculares, solamente se ha hallado un perfil de ADN distinto del de las víctimas y del de Marianela OLMEDO DOMÍNGUEZ, concretamente el de Francisco Javier MEDINA RODRIGUEZ.


La Juez de Instrucción, por su parte, indicaba:

...lo que sí llama la atención es que no exista ADN de otras personas que no sean el imputado, las dos víctimas y Marianela pese a que en la casa entraban sin duda más personas… 

...lo que debe interpretarse en el sentido de que no es tan sencillo como pretende hacer ver la defensa en su escrito dejar rastros celulares por transferencia indirecta -e incluso por transferencia directa-...

Esto lo escribió la Juez  casi seis meses después de enviar a Francisco Javier Medina a prisión. En ese momento, además, ya era conocido que había un segundo perfil de ADN no identificado, en este caso ADN mitocondrial, procedente de un pelo hallado en un lugar crítico: la toalla ensangrentada encontrada encima del lavabo.

Fin de los hechos.

Tengo más de dos páginas escritas exponiendo mi opinión y mis suposiciones sobre la posible razón de esa evidente discrepancia entre la realidad y lo afirmado por la Juez de Instrucción y la UCO, pero  he decidido no incluirlo aquí por el momento. No quiero que nada distraiga de la verdad desnuda, sin adornos ni conjeturas. Mientras aguardamos a que la máquina de encontrar explicaciones rebuscadas que ha sido la acusación durante todo el proceso presente alguna increíble y novelesca forma de intentar encajar esto, cada lector puede valorar por sí mismo los hechos y observar como trataron los profesionales la evidencia de ADN. Sin opiniones, solo hechos. Espero que esos periodistas que hablan sobre el tema sin conocer más que una versión muy sesgada se molesten en perder unos pocos minutos en documentarse. Que se informen sobre las dos versiones y después emitan un juicio informado. Es lo mínimo exigible, aunque sospecho que será incluso demasiado para algunos.

¿TRANSFERENCIA DIRECTA?

Las aclaraciones solicitadas por la Juez al INT son bastante sensatas y propias de una persona que no entiende mucho del tema en cuestión, pero que se considera los suficientemente preparada para aclarar sus dudas con unas mínimas explicaciones. Sea esto cierto o no, la verdad es que debió llevarse un chasco, ya que el Instituto Nacional de Toxicología no respondió a su pregunta principal:

...si la transferencia de restos biológicos a las evidencias (toallas) ha podido producirse por interacción de una tercera persona que pudiera ser portadora de esos restos biológicos o si, por el contrario, debe haberse producido por una transferencia directa del donante

La respuesta del Instituto explica lo que es una transferencia directa y una indirecta, pone ejemplos, y cuando todo el mundo espera que respondan a la pregunta… no lo hacen. Dicen que han encontrado ADN del sospechoso en varias muestras de las toallas y que hay tanta cantidad suya como del padre, y entonces finalizan con la sentencia:

...la valoración de nuestros hallazgos, obtenidos de forma repetitiva y reproducible, indica que los restos celulares detectados no proceden de una transferencia puntual o de un hallazgo casual”

¿Dónde está la respuesta a la pregunta de la Juez? ¿Dónde la indicación de que  el ADN llegó a las toallas por transferencia directa o indirecta?. Lo que dicen es que no se trata de un hallazgo casual o puntual, es decir, que no se halló una minúscula cantidad en una sola muestra, sino de mucho ADN en muchas muestras, lo que descarta las formas más usuales de trasmisión casual.

Pero no llegan a contestar a la pregunta directa de la Juez con la sencilla respuesta que esta esperaba: Una transferencia directa. No lo dicen porque no pueden decirlo, porque ellos pueden atestiguar que hay ADN, pero no saben nada de la forma en que llegó allí, y lo han dejado bastante claro:

Los análisis genéticos permiten establecer, en la mayoría de los casos, la identificación de restos celulares depositados sobre una muestra, y no así establecer la forma ni la data en la que dichos restos fueron depositados. No obstante vamos a tratar de responder a las aclaraciones solicitadas, en base a nuestra experiencia y a la bibliografía consultada,

Desde la acusación se repite continuamente la falsa aseveración de que el INT había declarado que la transferencia del ADN de Medina a las toallas había sido resultado de una transferencia directa. Resulta chocante que no nos señalen en qué parte del informe se indica eso ni reproduzcan el texto. Y no lo hacen porque no viene en ningún sitio, ni siquiera para responder a una pregunta directa de la Juez. De haber querido hacerlo, ese era el momento oportuno, pero no lo hicieron. La Juez, por su parte, y ante la falta de respuesta explícita, lo interpretó según su parecer. 

Así que durante tres años el Instituto Nacional de Toxicología evita cualquier referencia a una trasmisión directa… hasta que llega el juicio. Allí, de forma sorprendente, el técnico dijo que era compatible con una trasmisión directa… sin descartar una indirecta. 

Resulta sorprendente porque en sus informes habían evitado esa denominación, y aunque dejan abierta la posibilidad de la transferencia indirecta, lo cierto es que su afirmación podría haber supuesto un grave quebranto para la defensa, de no contar el Jurado con otras opiniones y aclaraciones. No hay manera de evitar preguntarse lo que ocurrirá en otros muchos casos donde se den circunstancias similares y los acusados no tengan una defensa adecuada, ni posibilidad de acceso a peritos y otras pruebas de descargo.

Técnicamente, lo expresado por los peritos del INT durante el juicio no es falso ni está en contradicción con lo afirmado en los informes, pero puede dar lugar a confusión precisamente si se dice delante de legos en la materia, sean jurados o abogados. Las posibles razones por las que los miembros del INT declararon en el juicio cosa distinta a lo que consta en sus informes (¡en este caso no parece importar esa discrepancia!) las dejaremos para otra ocasión, porque lo que nos interesa ahora es que en realidad el INT no afirmó la trasmisión directa del ADN del acusado, ni en sus informes, ni durante el juicio.

Dejaré esta entrada abierta, ya que aquí se tratarán en el futuro otras muchas cosas que quedan por aclarar sobre el tema del ADN: La famosa lejía, la hipótesis de la lavadora, otras hipótesis, la falta de resultados del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, la aparición del ADN de Medina en unas toallas sí y en otras no, … etc.  Quiero finalizar hoy, sin embargo, con las razones, en mi opinión, por las que el Jurado no consideró esta prueba como decisiva, ni siquiera como favorable para la acusación:

1) El Instituto Nacional de Toxicología no descartó, ni siquiera en el Juicio, que el ADN llegara a las toallas por medio de transferencia indirecta.

2) La defensa pudo presentar a un prestigioso perito que consideró como posibles mecanismos alternativos a la transferencia directa.

3) El relato de la acusación no resultó convincente. Que el acusado se secara con tres toallas de dos baños, que lo hiciera con tanto vigor como para dejar en una sola utilización tanto ADN como Miguel Ángel en tres semanas de uso, que a pesar de ello no dejara ni un solo pelo, ni siquiera una minúscula partícula de sangre procedente de la matanza, que las toallas estuvieran perfectamente colocadas… La historia que trata de encajar de forma creíble toda esta evidencia resulta difícil de creer.

Por eso un Jurado compuesto por personas imparciales y sin prejuicios no consideró el ADN un elemento esencial para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado. Como hubiera hecho cualquier otro Jurado formado por el mismo tipo de personas, imparciales y sin prejuicios. Evidentemente, si se hubiera conseguido lo que se trata de lograr ahora, que el acusado hubiera sido declarado culpable en los medios antes de acudir al Juicio, el resultado podría haber sido distinto.

CONTINUARÁ...

domingo, 25 de marzo de 2018

El crimen de Almonte (VII): Mentiras

La protección de los testigos en los procesos judiciales debería ser una las prioridades de las autoridades. Se supone que lo es, ya que el intento de coaccionar o amedrentar a testigos es una de las cosas más graves que pueden amenazar a un proceso judicial. Están los casos más llamativos, con amenazas directas a la integridad del testigo, sus familiares o sus bienes, y también está la amenaza subterránea, mucho más sutil, indirecta en ocasiones, pero no por ello menos evidente. El afectado capta el mensaje con igual claridad que si la amenaza fuese explícita y directa, y le provoca los mismos efectos: miedo en los casos más extremos; inquietud, rabia, malestar, en los menos virulentos.

El mensaje, explícito o implícito, siempre es el mismo: No nos gusta lo que has declarado (o vas a declarar), así que ya sabes lo que tienes que hacer. Si no… La interpretación de esos puntos suspensivos depende de la aprensión del sujeto afectado, y de la catadura de quien trata de coaccionar. Pueden ser grupos terroristas o mafiosos, criminales corrientes, o incluso abogados, periodistas y personas fuera de toda sospecha.

Estamos asistiendo al intento, nada disimulado, de coaccionar a un testigo del llamado crimen de Almonte. Primero, una campaña de infundios y calumnias en las redes sociales, y después la incorporación de algunos de esos infundios a un recurso ante el Tribunal Supremo, algo totalmente insólito.

Los familiares de las víctimas y sus abogados se han acabado dando cuenta de que el veredicto del jurado se sustentó, en parte, en el testimonio de Raquel G, que situó al acusado dentro del supermercado a la hora del crimen o pocos minutos antes. El jurado también valoró, y rechazó, las alegaciones o insinuaciones de fiscalía y acusaciones de que sus declaraciones, que proporcionaban una coartada al acusado, estaban motivadas porque la testigo estaba todavía enamorada de él.

La acusación (que puede que cuente con apoyo logístico de un famoso grupo investigador) trata de desacreditar a la testigo a toda costa, y para ello se emplean todas las armas, incluidas la mentira y la calumnia. El trabajo más sucio lo efectúan periodistas afines y algunos personajes que difaman y amenazan en las redes sociales. Esta acusación renovada está formada por un nuevo abogado, Luis Romero, una nueva versión de Aníbal Domínguez más agresiva y activa, y una Marianela que le va cogiendo el gusto a ser un personaje público y que, sin ninguna responsabilidad laboral, se pasea, o la pasean, por platós, emisoras y manifestaciones, con el único objetivo de provocar lástima.


Se han vuelto muy activos en las redes sociales, con una imagen de diseño, y el intento nada camuflado de copiar campañas de éxito (pescadito). Tratan, de forma desesperada, y a veces patética,  de relacionar su caso con el del niño Gabriel, con la esperanza de que el público los sitúe en el mismo plano. Dentro de esa estrategia hay un grupo, que de forma espontánea o coordinada, se dedican a mentir y difamar. Lo llevan haciendo con Medina desde el mismo día de la absolución, pero ahora se han envalentonado y van a por la testigo Raquel G, que se limitó a declarar lo que vio, como los demás testigos, y que nunca ha concedido entrevistas ni ha querido ser protagonista. Simplemente, cumplió su deber como ciudadana, y el precio es haberse convertido en el objetivo de una jauría de difamadores y de periodistas sin escrúpulos.

Una periodista ha llegado a lanzar la amenaza velada de que podría ser procesada por encubrimiento. Aparte de que la amenaza resulta ridícula para cualquiera con algún conocimiento, su objetivo está claro: tratar de amedrentar y asustar a la testigo, en lo que yo interpreto como un poco disimulado intento de coacción, que debería ser estudiado por asociaciones y colegios de periodistas, e incluso por la fiscalía. Resulta grotesco acusar de cambiar una declaración por parte de quien representa a quien tras declarar decenas de veces durante más de un año una cosa, pasó a declarar lo contrario. Todo el caso de la acusación está basado en el cambio de declaración de una testigo, que probablemente sí se asustó ante la amenaza, explícita o velada, de ser acusada de los asesinatos.

Aparte de las calumnias más groseras, la acusación, con su abogado al frente, afirma que la testigo:

1) Ha retomado su relación con Medina.

2) Lo visitó en el hospital mientras estaba encarcelado. 

Antes de continuar, me gustaría dejar claro que si ambas cosas fueran ciertas, no habría nada siniestro y sería perfectamente legítimo. Muchos testigos mantienen relaciones cercanas e íntimas con acusados, condenados o absueltos, y no ocurre nada. 

Pero es que resulta que ambas cosas son falsas. Mentiras, bulos, embustes, patrañas. El que afirme que Francisco Javier Medina y Raquel han retomado su relación, miente. El que afirme que le visitó en el hospital, miente. Algunos compañeros visitaron a Medina en el hospital, pero Raquel no estaba entre ellos. De esas visitas se guardan registros, así que ¿por qué no presentan el registro de esa visita? Porque no existe, y por tanto sus mentiras quedarían al descubierto.

Es más, puedo asegurar, a partir de fuentes totalmente fiables, que Medina y Raquel no han vuelto a verse desde la detención de Fran. Ni siquiera han coincidido casualmente en el mismo lugar, algo que no sería extraño en un lugar como Almonte, que no es tan grande. Pero no ha ocurrido, para desesperación de los que la están vigilando para tratar de inmortalizar el encuentro, y presentarlo como prueba de sus fantasías y deseos. Mienten, y saben que mienten, lo que los convierte en rastreros.

¿Dónde, en que parte de su interrogatorio judicial, reconoció Raquel que había visitado a Medina en el hospital? Otra mentira. Y cuando se reiteran las mentiras, quien lo hace se convierte, por definición, en un mentiroso. En el juicio tan solo se le preguntó a la testigo si lo había visitado en la cárcel, y la respuesta fue que no.

Me gustaría saber como van a reaccionar los miembros del Tribunal Supremo cuando se encuentren con que el recurso introduce cuestiones no tratadas durante el juicio, y que además son mentira. El recurso en sí es bastante flojo e inconsistente. Lo que querrían ellos es que el Supremo volviera a repasar y valorar toda la evidencia, pero eso no va a suceder, así que para colar su valoración alternativa de las pruebas presentadas tienen que alegar una razón en la que el Tribunal sí pueda entrar, y esa es la falta de motivación, que vulneraría la tutela judicial. 

Pero la contradicción resulta tan evidente, tan flagrante, que es difícil pasarla por alto. Como ya les dijo el TSJA: … la motivación es absolutamente transparente y comprensible…, y también que fiscal y acusación ...no han tenido dificultad alguna para (intentar) rebatir la valoración de la prueba que hay detrás de esa motivación. Ellos mismos responden a su recurso cuando tras negar la suficiencia de la motivación, utilizan esa misma motivación para intentar refutarla.  

Lo que ocurre es que el TSJA se refiere al testimonio de Raquel G. como prueba directa, que gana a todas las pruebas circunstanciales de la acusación, y por eso se trata de todas las formas posibles de desacreditar ese testimonio, aunque para ello tengan que difamar, acosar y mentir sobre una testigo inocente que tan solo ha cumplido con su obligación como ciudadana. 

Este tipo de personas se limitan a cumplir con su deber, y no quieren ser protagonistas ni que se metan en sus vidas. No son siniestros aprendices de Goebbels, ni personas cuyo único objetivo en la vida parece ser dar lástima a los demás. Tampoco las invitan decanos a comer arroz con pato y foie en lujosos paradores con excelentes vistas a las montañas nevadas.

Son personas que se limitan a trabajar y vivir, con sus alegrías y tristezas, tratando de sortear las patadas que da la vida, sin meterse con nadie y sin buscar problemas. Son personas normales que hacen lo correcto y que a veces tienen que pagar un precio en términos de intimidad y tranquilidad cuando la jauría los toma como objetivo. Todos deberíamos defenderlas, empezando por fiscales y jueces, y siguiendo por periodistas y ciudadanos de a pie.

En esta caso hay un parte que renunció hace mucho a cualquier análisis racional de la evidencia y que lo basa todo en la tergiversación y la mentira. Además de a Medina, ahora toman como objetivos a otras personas. Hasta que los afectados puedan responder, y ese momento llegará, que no quepa duda, todos debemos hacerlo por ellos, desenmascarando a los mentirosos, sean ciudadanos, periodistas o abogados, y solicitando de nuestras autoridades políticas y judiciales que defiendan a los ciudadanos decentes del acoso.

lunes, 26 de febrero de 2018

El crimen de Almonte (VI): El 27 de abril y la víctima colateral

Que una persona esté en un lugar determinado a cierta hora puede deducirse en algunos casos con un grado razonable de certeza a partir de su comportamiento previo, o de condicionantes laborales, familiares o de ocio. Por contra, en otras ocasiones, esa posición espacial y temporal puede ser el resultado de una serie de sucesos encadenados y no previsibles por nadie, incluido el mismo sujeto estudiado.

Intentaré demostrar que el que Miguel Ángel y María estuvieran en su casa a las diez de la noche del 27 de abril fue una circunstancia del segundo tipo, el resultado de una serie de casualidades en la que participaron varias personas. Se puede, por tanto, negar que alguien pudiera conocer con una anticipación razonable dicha situación, incluidos Francisco Javier Medina, Marianela, o los mismos Miguel Ángel y María.

ANTECEDENTES

Pese a su separación, Marianela y Miguel Ángel tenían razonablemente bien organizado el cuidado de su hija. Trabajaban en turnos diferentes en el supermercado, por lo que cada semana era uno de ellos el encargado de llevarla y recogerla de colegio y darle de comer, el que tuviera el turno de tarde. Los dos se apoyaban en sus respectivos padres para las comidas y el cuidado de la niña. Miguel Ángel no sabía conducir, pero tanto el colegio como la casa de sus padres estaban muy cerca de su domicilio, mientras que Marianela utilizaba su vehículo y se encargaba de llevarle la niña a Miguel Ángel a su casa y recogerla de allí.

Cuando Marianela tenía el turno de tarde, la niña dormía en su casa, la llevaba al colegio por la mañana, la recogía a las 2 de la tarde y se la podía entregar a Miguel Ángel en su casa, a la que entre tanto este habría llegado tras salir del trabajo, o podía darle la comida a su hija, en su casa o en la de sus padres, antes de llevársela. Después se dirigía a trabajar, y Miguel Ángel era el encargado de pasar la tarde con María, recogiéndola su madre tras salir del supermercado, pasadas las diez de la noche.

Cuando el que tenía el turno de tarde era él, llevaba a la niña al colegio a pie, y la recogía a las 2 de la tarde. Marianela la iría a buscar en su coche por casa de Miguel Ángel tras salir del supermercado, y pasaría la tarde con ella, llevándosela de nuevo a su ex tras salir este del Mercadona. Los fines de semana se turnaban para el cuidado de la pequeña. En la práctica, la niña comía y cenaba muchas veces con sus abuelos, y podía pasar con ellos algunas tardes, o buena parte de ellas, si sus progenitores tenían algún compromiso, o simplemente querían algo de tiempo libre.

La semana del 27 de abril Miguel Ángel tenía el turno de mañana y Marianela el de tarde, y estaba previsto que el fin de semana lo pasara María con su padre, desde las 2 de la tarde del sábado hasta las 2 de la tarde del lunes.

De ese arreglo sabían los familiares y allegados más cercanos de ambos, incluyendo a Francisco Javier Medina. Es probable que varios compañeros del Mercadona y otros conocidos también lo supieran, bien directamente, por comentarios de algún miembro de la pareja, por medio de un tercero que tuviera esa información, o incluso por simple deducción. Es decir, que la información que tendría alguien interesado sería la de que la niña pasaría ese fin de semana con su padre.

Pero hubo un cambio. Varios amigos del Mercadona iban a salir a comer el sábado, y Miguel Ángel era uno de ellos. Como tenía a su cargo a María, el jueves 25 le pidió a Marianela un favor: ¿Podían sus padres hacerse cargo de la niña durante unas horas, hasta que acabara la comida con sus compañeros? Marianela accedió. Lo que no ha quedado aclarado es la razón por la que Miguel Ángel no dejó a la niña con sus propios padres, como solía hacer muchas veces. Es posible que tuvieran algún compromiso para ese día.


EL DÍA ANTES

Da la impresión de que hubo alguna falta de coordinación el viernes 26, ya que Marianela recogió a la niña a la salida del colegio a las 2 de la tarde, como era de esperar, pero en vez de llevársela a su padre, que estaría a punto de llegar del trabajo, se la llevó a su casa para darle de comer. Según se marchaban la niña le dijo a su madre que se acababan de cruzar con su padre y su tío Aníbal, que iban en un coche conducido por este último. 

A las 14:20 Marianela recibió una llamada de Miguel Ángel, donde este le decía que quería comer con la niña, pero ella le respondió que como estaba en su casa, ya comería allí. Después de la comida le llevó a María a Miguel Ángel en su Citroen Picasso, recogiéndola este frente al portal sobre las 14:50, tras lo que Marianela se marchó a trabajar al supermercado. En algún momento de la tarde María fue llevada por su padre a la casa de sus abuelos.

Según declaró Marianela con cierta confusión, esa tarde del viernes tuvieron lugar dos hechos reseñables. Según dijo, no se encontraba bien, tenía gases, y le pidió permiso al coordinador para ir al centro de salud. En algún momento recibió un mensaje de Miguel Ángel solicitando su ayuda para colocar unas fundas en los sillones del salón, ya que él no sabía hacerlo. Ella le llamó y le dijo que iría con su madre, a la que recogió en algún momento indeterminado, y que entre las dos lo harían.

Miguel Ángel le dijo que la niña estaba en casa de sus padres, y le preguntó si no le importaba recogerla allí. Curiosamente, él no estuvo en su casa mientras Marianela y su madre cambiaban las fundas, y parece ser que tampoco estaba en casa de sus padres con su hija. Es probable que hubiera ido al gimnasio o a correr.

La niña fue bañada por su tío Aníbal, por primera vez, como hizo notar Miguel Ángel cuando llegó a la casa de sus padres. Después le pusieron crema en los brazos y le pusieron el pijama para darle la cena. 

Una vez que Marianela y su madre acabaron de poner las fundas, sobre las 20:20, se dirigieron al centro de salud, que estaba cerca, a menos de 300 metros. Desde allí llamó a Miguel Ángel a las 21:25, solicitándole que le llevara a la niña allí para que le miraran la dermatitis de sus brazos. Él le dijo que estaba en pijama y cenando y que la llamaría en un rato. Lo hizo a las 21:45 y le dijo a Marianela que era muy tarde para llevarla, y que ya estaba en pijama. Parece que Aníbal malinterpretó estas conversaciones, entendiendo que Marianela quería que su hermano le llevara a la niña a casa, y que su hermano estaba ofuscado porque no tenía coche. 

Finalmente, sobre las 22:15, Marianela, acompañada de su madre, llegó frente a la casa de los padres de Miguel Ángel y tocó el claxon, saliendo él y entregándole a la niña, seguramente en pijama. Después de dejar a su madre en su casa, Marianela se dirigió a una farmacia para comprar medicamentos, y por último llegó con su hija a la casa alquilada, donde pasaron la noche.

27 DE ABRIL DE 2013

El sábado, tras levantarse y desayunar, Marianela comenzó a preparar el equipaje para los dos días que María iba a pasar con su padre. Tras vestir a la niña salieron en dirección a la casa de los abuelos maternos, llegando sobre las 14:10 (aunque en otra versión fue bastante antes, sobre las 13:30). Marianela comió en ese momento, ya que entraba a trabajar poco después, pero la niña dijo que no tenía hambre, y que comería más tarde, cuando lo hiciera su abuela. Tras terminar, Marianela se marchó, parando a comprar varias cosas y dirigiéndose posteriormente al Mercadona. Cuando llegó Miguel Ángel ya se había marchado a la comida con sus amigos, y no le pudo entregar algunas cosas que había comprado para la niña. Finalmente, comenzó su jornada laboral a las 15:00.

Aproximadamente a esa misma hora comenzaron a comer María y su abuela Rosario. Después la niña se sentó a ver la tele, comiendo a media tarde una bolsa de patatas. Su abuela declaró que sobre las 18:00 fueron a visitar a una vecina, y que ella tomó un café y la niña jugó con unos perros. Tras regresar a casa, sobre las 19:00 la abuela recibió una llamada de Miguel Ángel (que en realidad se produjo a las 18:19) sobre la que se hablará más adelante. Parece ser que la niña pasó el resto de la tarde viendo la televisión, en espera de que la llevaran con su padre.

Miguel Ángel había sido llevado hasta su casa por una pareja de amigos del Mercadona, y lo dejaron allí sobre las 14:10. Tras cambiarse se marchó, aproximadamente a las 14:30, a un mesón cercano a su casa, donde los cinco compañeros del Mercadona estuvieron comiendo. Dejaron el lugar sobre las 5 de la tarde y se dirigieron a una cafetería situada a menos de 300 metros, donde tomaron varias copas. No había hora establecida para que sus suegros le llevaran a María, y Marianela le había dicho que cuando terminara la comida que llamara a sus padres y estos se la acercarían. 

A las 18:19 Miguel Ángel llamó a la casa de sus suegros, y le dijo a Rosario que ya le podían llevar a la niña. Pero Rosario le dijo que no podía ser en ese momento, que su esposo estaba en un pueblo de Sevilla haciendo unos arreglos en casa de un familiar, y que hasta que no regresara no podrían acercarle a su hija. Su yerno le dijo que no importaba, que se la llevaran cuando pudieran.

Los cinco amigos permanecieron 40 minutos más en la cafetería, hasta que a las 19:00 horas tres de ellos decidieron marcharse para estar con sus familias, quedando en la cafetería tan solo Miguel Ángel y Francisco C. Allí tomaron al menos otra copa más, hasta que a las 19:45 dejaron el local y se dirigieron al domicilio de Miguel Ángel para ver el partido de fútbol entre Real Madrid y Atlético de Madrid, que comenzaba a las 20:00.

Mariano Olmedo se había marchado sobre las 10 de la mañana para el arreglo en la casa de un familiar, y trabajó sin interrupción hasta última hora de la tarde, sin siquiera hacer un alto para comer. Llegó a su casa sobre las 21:10 y su esposa ni siquiera le dejó ducharse, indicándole que tenían que llevarle la niña a Miguel Ángel.

Este recibió una llamada de Rosario a las 21:13, comunicándole esta que su esposo había llegado y que salían con la niña. Aproximadamente a las 21:30 horas el coche se paró delante de Avenida de los Reyes número 3, y mientras Mariano permanecía en el coche, parado en doble fila, Rosario tocó el timbre y Miguel Ángel bajó a recoger a la niña al portal. Delante de su abuela, María le enseñó a su padre el vestido blanco y rosa que llevaba colgado en una percha, y que quería ponerse para cenar en la pizzería. Antes de marcharse, Rosario se aseguró de que la puerta quedaba cerrada, para que no entrara un gato callejero con el que la niña se había encaprichado.

En el salón, Francisco seguía sentado viendo el partido y la niña se sentó también y comenzó a jugar con una maquinita. Miguel Ángel empezó a  prepararse para salir a cenar, y Francisco declaró que se sintió un poco incómodo y que decidió marcharse para no molestar. Quedaban unos cinco minutos para acabar el partido de fútbol, y tras anunciar a Miguel Ángel que se marchaba, dejó la puerta de arriba entreabierta, pero dijo que se aseguró de que la del portal quedaba cerrada. Eran aproximadamente las 21:45, y padre e hija se quedaron solos. En poco más de quince minutos alguien los atacaría con extrema violencia y les causaría la muerte.

No tenemos testimonios de lo ocurrido durante ese escaso tiempo, aunque hay elementos que nos permiten hacer conjeturas con cierto fundamento. La niña se había puesto el vestido que había llevado para la ocasión, aunque no está claro si su padre llegó a bañarla o no. Rosario apresuró a Mariano para llevar a la niña precisamente con la idea de que Miguel Ángel tenía que bañarla antes de salir. Es posible que lo hiciera, aunque no hay pruebas de ello. Podría haber decidido dejarlo para cuando regresaran de la cena. 

Lo que si hizo Miguel Ángel (es muy dudoso que lo hiciera la niña) fue deshacer la maleta que había llevado la pequeña y colocar la ropa cuidadosamente sobre la cama. Sea como fuere, muy poco antes de las 22:00 Miguel Ángel se dispuso a ducharse y se desnudó completamente. No está acreditado si estaba entrando en la ducha, ya duchándose, o justo acababa de terminar de hacerlo, cuando algo lo hizo salir precipitadamente del baño. Tan precipitadamente que ni siquiera tapó su desnudez con una toalla, ni se calzó las chanclas que tenía allí mismo.

VÍCTIMA COLATERAL

En la mayoría de los relatos sobre este caso se nos asegura que Miguel Ángel era el objetivo del criminal, y la pequeña María una víctima colateral, asesinada por haber presenciado la muerte de su padre. Tiene su lógica, ya que resulta difícil plantear que un solo hombre entre en una casa cuando sus moradores no están durmiendo, y pretenda asesinar a dos personas, aunque una de ellas sea una niña de ocho años. Es bastante probable que mientras el asesino ataca al adulto la menor pueda pedir ayuda, bien corriendo hacia la calle, bien gritando desde una ventana. De hecho, podría haber sucedido. Según los datos recogidos en la escena del crimen, la pequeña María entró en la cocina en algún momento, ya iniciada la agresión. La puerta de la calle está a menos de un metro de la de la cocina, y la del salón justo enfrente. La petición de ayuda estaba a unos metros, bajando las escaleras, o asomándose a la ventana y gritando, ya que la ventana está justo encima de la terraza del pub, y todo el plan del asesino se habría venido abajo.

Si ya resulta difícil suponer que alguien entre en una casa para matar a una persona sin conocimiento de lo que estará haciendo su víctima o por cuantas personas puede estar acompañada, resulta más difícil de creer aun si el agresor sabe con certeza que estará acompañada al menos por una niña. Cuando se acusó a Francisco Javier Medina, la hipótesis de la víctima colateral se convirtió  en absurda, aunque se siguió proponiendo y los periodistas la continuaron aceptando y defendiendo. Para ello había que suponer que Medina ignoraba una información que sin duda conocía, y a la vez, había que suponer que conocía una información que sin duda ignoraba. 

Curiosamente, es la misma Marianela quien ha comprendido la falacia implícita en la hipótesis de la víctima colateral, aunque no extrajo la conclusión adecuada: No fue un daño colateral. Él sabía que mi hija estaba allí. Desde el minuto uno. Yo se lo contaba a él todo. Sabía que mi niña estaba allí, lo sabía. Fue a por los dos.

Marianela expresa lo que ya había dicho desde el primer momento, que Francisco Javier Medina sabía que ese fin de semana la niña estaría con su padre y que, por tanto, si él había sido el asesino la niña no podía haber sido una víctima casual. Comete dos errores, el primero es no haber utilizado con él en vez de allí. El segundo es que olvida de que hay otra solución a la paradoja, que si la niña fue una víctima colateral, y como Medina sabía que estaría con su padre, entonces él no pudo ser el asesino.

Pero la declaración de Marianela, que ignoraron investigadores y prensa, nos proporciona una buena guía para aclarar la aparente confusión sobre lo que se podía saber o no. Esa distinción entre con él y allí resulta crítica, ya que establece la diferencia entre una información que podía ser conocida con antelación por varias personas, incluido Medina, y otra que no podía ser conocida por nadie de forma anticipada. La primera (con él) señala el hecho de que la niña iba a pasar el fin de semana con su padre, que conocían familiares y amigos de Marianela y Miguel Ángel de forma directa, y posiblemente otras personas de forma indirecta. La segunda (allí), que es la fórmula utilizada por Marianela, indicaría que había personas que sabían que Miguel Ángel y María iban a estar en su casa solos a las diez de la noche.

Y eso nadie lo podía saber, ni que iban a estar en casa ni que iban a estar solos. No lo podía saber Francisco Javier Medina, ni Marianela, ni siquiera Miguel Ángel y María, porque como hemos visto, esa situación fue el resultado de una serie de eventos imprevisibles. En último término, el agente principal que determinó la situación de padre e hija a la hora del crimen fue el momento en que regresó Mariano Olmedo de un pueblo de Sevilla. Podría haber vuelto una o dos horas antes, o media hora después, y en cualquiera de esas circunstancias habría rsultado muy improbable que Miguel Ángel y María hubieran estado solos en su casa en el momento del crimen.

Según la acusación, Medina planeó el asesinato de Miguel Ángel de forma cuidadosa, y además, esa la única forma en que podría haberlo hecho: Preparar ropa para cometer el crimen y elementos (capucha, guantes) para no dejar rastros, usar calzado de otra talla para despistar a los investigadores, escabullirse del trabajo y regresar para buscar una coartada, el arma del crimen …, nada de eso se improvisa. Pero la coartada implicaba que debía cometer los crímenes y regresar como muy tarde en el momento en que salían sus compañeros, y para ello debía saber donde y con quien estarían las víctimas unos minutos antes de ese regreso apresurado, y eso, por mucho que le pese a la acusación, no podía saberlo, es imposible.

Eso no lo sabía ni siquiera Marianela, que no contactó con su madre después de dejar a la niña, aunque inicialmente había dicho que sí. En su primera declaración, días después del crimen, aturdida, dijo haber llamado a su madre al salir del trabajo y que había sido informada por esta del retraso de su padre, pero no es cierto, no hay registros de esa llamada, ni la recuerda su madre. Más adelante Marianela reconoció que no llamó a su madre, ni siquiera al día siguiente, y que no contactó con ella hasta el lunes. Fue probablemente tras descubrirse el crimen cuando sus padres informaron a Marianela de lo ocurrido el sábado.

De haber regresado el señor Olmedo antes, habría llevado a las niña a las 7 o las 8 de la tarde, y en ese caso es posible que Francisco C. no hubiera ido a ver el partido, y que Miguel Ángel y María  se hubieran preparado y hubieran salido más temprano. El que fueran a cenar a la pizzería sobre las diez de la noche no significa que a esa hora, o minutos antes, estuvieran en casa. La cena en la pizzería podría haber sido el final de una salida de padre e hija, y no el principio.

Eso resulta especialmente significativo para el caso de Medina, ya que de haber sido él el asesino, debería de haber conocido la localización de sus víctimas con antelación, y preparar la coartada precisamente para esa hora. Pero no podía saberlo. Por mucha información que tuviera, ese dato crítico no lo podía conocer, y por tanto, no podía preparar una coartada para eses momento.

Los investigadores interrogaron a los abuelos si ellos sabían lo que hacían padre e hija una vez que dejaban a la niña en la casa de su yerno. Estaban desesperados buscando patrones que pudieran indicar como situó el asesino a su objetivo. Pero no había patrones, entre otras cosas porque no hacía mucho de la separación. Miguel Ángel podría haber ido con la niña a casa de familiares antes de ir a la pizzería, o quedar con amigos que tuvieran niños, para que la pequeña jugara con ellos, o invitarlos a su casa para que jugaran mientras los adultos veían el partido. O simplemente salir a dar un paseo para abrir el apetito. Todo eso y más podría haber sucedido si le hubieran llevado a la niña cuando llamó a sus suegros.

Fijémonos que ese desconocimiento, el que nadie pudiera anticipar que Miguel Ángel y María estuvieran en casa en ese momento, tan solo afecta a la acusación contra Medina. Cualquier otra persona que hubiera querido matar a Miguel Ángel podría haber estado vigilando la casa, durante horas incluso. O podría haber aprovechado un descuido cuando pasaba casualmente por el lugar. Pero nadie podría haber planeado el crimen para ser cometido justo en el momento en que se cometió. Y eso es precisamente de lo que se acusó a Francisco Javier Medina.

El análisis detallado de la evidencia indica que la estancia de ambos en el lugar del crimen a la hora que se cometió este no era razonablemente previsible, y por tanto, el crimen no pudo ser planeado para ser cometido justo en ese momento.

Cualquiera de las personas que conocía total o parcialmente la información sobre a quien correspondía la custodia de la niña ese fin de semana podría saber muchos datos, excepto precisamente el necesario para cometer el crimen en ese instante. Por ejemplo, cualquiera podría concluir de forma razonable que si entraba en la casa a las dos de la madrugada encontraría allí a padre e hija, y además seguramente estarían durmiendo, lo que los convertiría en víctimas más fáciles. Si el asesino tenía llave podría haber entrado de noche. 

Si alguien hubiera planeado matar únicamente a Miguel Ángel, también podría haber actuado cualquier día de esa semana, en la que Marianela recogía a la niña al salir del trabajo, y Miguel Ángel solía quedarse solo en casa poco después de las diez de la noche. El mismo viernes, la víspera del crimen, durmió solo en su casa.

Hay una tendencia novelesca, que ya se trató en el primer escrito sobre este caso, a asignarle al criminal conocimientos que no puede tener, y a dar por hecho que si algo ha sucedido de un manera, tenía que suceder de esa manera, y que además el asesino podía anticiparlo: Si el criminal entró en casa a las diez de la noche y encontró allí a padre de hija, y solo a ellos, debía saber que estarían allí, y solos. Si el asesino sorprendió a Miguel Ángel saliendo de la ducha, desnudo e indefenso, debió ser algo previsible. Pero no, estas cosas no son posibles.

Era frecuente que Miguel Ángel invitara a familiares y amigos a su casa para ver partidos de fútbol. El asesino podría haber entrado y encontrarse con que su objetivo estaba acompañado por varias personas, o por contra, que padre e hija habían salido hacía dos horas. O podría haber encontrado a Miguel Ángel ya vestido, y en la cocina, donde tenía a manos útiles para defenderse, o en el salón o su habitación, donde había ventanas desde donde podía pedir auxilio. 

CONCLUSIONES

Si alguien planeó el crimen, tenía que saber que padre e hija estarían juntos ese fin de semana, y por tanto la niña no fue víctima colateral. Por contra, no podía saber donde se hallarían ni el acceso que tendría a ellos antes de que se fueran a dormir. 

El caso contra Francisco Javier Medina es tan débil, tiene que sortear tanta evidencia de que no pudo cometer el crimen, que no queda más remedio que proponer una serie de condicionantes estrictos, que deben ser necesariamente ciertos si se quiere mantener la acusación.

El principal es la necesidad de que el crimen sea planeado con bastante antelación, y de forma cuidadosa. No puede ser el resultado de un impulso, o de una casualidad, o de una situación de otro tipo que desembocó en una agresión, o de cualquier otra circunstancia que no implique una planificación detallada y minuciosa. Es evidente que no se improvisa llevar ropa para cometer el crimen y no manchar la del trabajo, ni elementos para no dejar huellas, ni zapatillas más grandes para confundir a los investigadores, ni un cuchillo.

Pero por mucho que se planifique un crimen, sus elementos materiales y temporales, y una coartada, es indispensable saber donde estarán las víctimas a una hora determinada, la de la coartada. 

Si alguien insiste en que Medina lo hizo, deberá explicar como podía saber que encontraría a sus víctimas en casa a la hora en que tenía planeado cometer el crimen, y que además estarían solas. 

Es posible que las apelaciones emocionales y las consignas que no son más que un puñado de conjeturas puedan convencer a alguna gente. Conmigo nunca lo harán. Para convencerme a mí haría falta presentarme evidencia real, no suposiciones, pero sobre todo, habría que empezar  por responder a una serie de preguntas (hay más), la que acabo de plantear y otras planteadas en anteriores escritos. 

Si Francisco Javier Medina planeó el crimen y preparó una coartada, como se afirma:

-¿Cómo podía saber que nadie notaría su falta de su lugar de trabajo?

-¿Cómo podía saber que encontraría sitio para aparcar su coche en el mismo lugar o la misma zona de donde se lo había llevado una hora antes?

-¿Cómo podía saber que nadie lo vería llegar, destruyendo su coartada?

-¿Cómo podría saber dónde y con quien estarían Miguel Ángel y María a la hora en que tenía previsto cometer el crimen?

-¿Cómo podía saber que los investigadores fijarían la hora del crimen con tanta precisión como para que su coartada sirviera de algo?

Los que siguen acusando a Medina, y sus abogados, podrían contestar a estas preguntas en vez de hablar en platós de televisión y radios sobre banalidades y tergiversar los hechos. Si ellos no lo hacen, cualquier lector que se anime a contestar a estas preguntas está invitado a hacerlo.

lunes, 5 de febrero de 2018

El crimen de Almonte (V): La sentencia del TSJA

Nada más conocerse la sentencia del TSJA que desestimaba los recursos de fiscalía y acusación contra la sentencia que había absuelto a Francisco Javier Medina, comenzaron las interpretaciones, apresuradas unas, poco informadas otras. Algunos periodistas empezaron bien pronto a tratar de tergiversar el sentido de la sentencia, realizando lecturas sesgadas y parciales de la misma. Vamos a analizar a continuación dicha sentencia, y veremos como resulta clara, contundente, terminante. 

En primer lugar, el ponente, Presidente del Tribunal, realiza una introducción con un breve resumen del juicio, las peticiones de pena del Fiscal y acusaciones, el veredicto del jurado y la posterior sentencia de la Magistrada basada en dicho veredicto. A continuación pasa a exponer que se han presentado recursos tanto por los acusadores particulares como por el Fiscal, adhiriéndose parcialmente este último al de los primeros. 


LOS RECURSOS

El Fiscal esgrimió un único motivo, la falta de motivación, por lo que solicitó la nulidad y celebración de un nuevo juicio. La acusación esgrimió tres motivos:  

1) Estar incurso uno de los jurados en causa legal que le impedía ejercer la función de jurado.

2) La falta de motivación del veredicto.

3) La solicitud de revocación de la sentencia y el dictado de una nueva sentencia condenatoria del acusado, basándose en el error en la valoración de la prueba.

En el acto de la vista, el 24 de enero, la acusación, representada por el abogado Luis Romero, renunció de forma expresa al tercer punto,  la revocación y nueva sentencia condenatoria. El Tribunal, sin embargo, decidió hacer referencia a ello:

Las acusaciones saben la ya tan consolidada doctrina jurisprudencial según la cual un veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba.

El Tribunal le dice al abogado de la acusación que él tiene que saber perfectamente que esa pretensión, a la que renunció oportunamente durante la vista, no tenía ninguna oportunidad de prosperar. Que ellos, que no han asistido al juicio ni escuchado las declaraciones de peritos y testigos, no pueden cambiar el veredicto de no culpable por uno de culpable.

Entonces, ¿por qué se pasaron varias semanas pretendiendo que iban a solicitar precisamente eso? En mi opinión, por una simple cuestión de propaganda. Su tesis era que las pruebas eran tan contundentes que obligaban a un veredicto de culpabilidad, y lo estuvieron repitiendo en todas las entrevistas, intentando convencer a periodistas incautos y  manipular al público. En último término, viene a ser un magnífico ejemplo de todo su caso, mucha apariencia sin nada detrás.

La solicitud de nulidad que se basaba en la discapacidad psíquica de un jurado suplente la resuelve el Tribunal de forma rápida. Este jurado, que era el único suplente que quedaba, no participó en las deliberaciones, y por tanto no tuvo influencia ninguna en la confección del veredicto. El Tribunal señala que la nulidad por defectos procesales solo puede darse cuando hay indefensión para alguna de las partes, y no por la irregularidad en sí misma. En este caso nadie puede alegar dicha indefensión, ya que el jurado no llegó a ejercer su función nunca. 

Tan solo quedaba entonces el argumento, compartido por acusación y Fiscal, de la falta de motivación. Pero antes de pasar a analizar ese asunto, el ponente se refiere a un elemento presente en las alegaciones del señor Romero:

Como una suerte de preámbulo o aspectos previos a la formulación del motivo principal, la acusación particular enumera una serie de irregularidades que considera cometidas por la Magistrada Presidente al cumplir su función de instruir al Jurado. No queda claro si en el recurso se denuncian tales irregularidades como causas de nulidad, o si únicamente se indican como “entorno” o contexto que habría producido un veredicto deficiente en cuanto a la decisión tomada y en cuanto a su motivación.

Sea como sea, dice el Tribunal, no se aprecia ninguna irregularidad en las instrucciones de la Juez, ni en en fondo ni en la forma. Es más, se considera que: ... hará siempre bien en recordar al Jurado que en caso de duda razonable o consistente han de optar por la absolución, ha de explicar las condiciones y características de la prueba indiciaria cuando no haya prueba directa, es lógico que explique que no es precisa la unanimidad, y ningún reparo existe en que se le entregue un Acta impresa para redactar el veredicto, siempre que dicha Acta sea en sí mismo irreprochable como lo es en este caso.

Parece que hay una crítica sutil del ponente hacia el abogado de la acusación cuando le indica que su alegato es confuso. Si lo unimos a que posteriormente califica como técnicamente impecable el recurso del Fiscal sin elogiar de forma parecida el de la acusación, y tal vez al ya citado recordatorio al abogado de que él sabía perfectamente que el tercer motivo de nulidad no era factible, tenemos lo que parece un tirón de orejas jurídico, que no habrá sentado nada bien al señor Romero.

Finalmente, tan solo le queda a la sala decidir sobre el elemento común entre el Fiscal y el abogado de la acusación, la falta de motivación del veredicto.


REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN

El Tribunal indica, como guía para su posterior argumentación, tres consideraciones:

A) La finalidad de la exigencia de motivación abarca dos aspectos.

1) … garantizar que la decisión no es el resultado de un prejuicio, o de condicionantes inhábiles para tomar una decisión… , sino que es el resultado de una valoración posible y no arbitraria de la prueba practicada en el juicio.

2) ...permitir a las partes conocer y entender las razones, acertadas o desacertadas a su juicio, por las que se ha tomado una decisión u otra, a fin de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva (... sino también el de que la respuesta pueda ser entendida, con una mínima reconstrucción del proceso intelectual que la sustenta)

B) La extensión o detalle de la motivación dependerá de cada caso.

El contenido de la motivación es variable, y está en función de la complejidad y peculiaridades del supuesto enjuiciado y de las pruebas practicadas, sin que pueda aplicarse un canon objetivo y uniforme relativo a su extensión o al nivel de detalle. En el caso de los veredictos absolutorios se viene entendiendo que la explicación de la duda o falta de certeza sobre las pruebas de cargo practicadas puede ser suficiente, a menos que pueda identificarse alguna prueba de gran significación incriminatoria que no pueda ser orillada sin una explicación razonable.

C) La motivación debe estar relacionada con lo sucedido en el juicio.

...la motivación dada por el Jurado no puede ser abstracta, o desligada de lo notoriamente sucedido en el transcurso del juicio, de modo que en los casos en que la motivación sea en sí misma inexpresiva para un tercero, pero suficientemente comprensible para quien ha participado en el juicio, podrá entenderse como motivado. Siendo así que precisamente por esta razón, por más que el análisis de la suficiencia de la motivación no puede convertirse en una excusa para proceder abiertamente a una crítica de la valoración de toda la prueba practicada a fin de convencer de que la tesis descartada es tan o más razonable como la seguida por el Jurado, no deja de ser cierto que resulta legítimo, y en ocasiones imprescindible, aludir con más o menos detalle a la prueba practicada para argumentar que la motivación del veredicto no ha dado respuesta a aspectos capitales que quedaron planteados en el juicio, o que sí la ha dado pese a su aparente inexpresividad.

Yo creo que el punto A se entiende fácilmente. Se exige motivar para garantizar que la decisión no es arbitraria, y que se sepa cuales son las razones por las que se ha tomado dicha decisión. 

En cuanto al detalle o extensión de la motivación (punto B), no hay una regla fijada. Para absoluciones suele ser suficiente la duda sobre las pruebas de cargo, salvo ante pruebas de gran trascendencia. Esto implica que ante pruebas indiciarias, puede resultar suficiente con explicar porque se duda de esas pruebas.

El punto C señala el requisito de que la motivación no puede estar desligada de lo sucedido durante el juicio, pero que no es necesario que sea tan exhaustiva como para ser comprendida por alguien que no ha participado en este. Será suficiente si puede ser seguida y comprendida por quienes han asistido a dicho juicio. 

En la segunda parte de este punto el ponente reconoce la necesidad de referirse a la prueba practicada en el juicio para poder argumentar que la motivación del jurado no ha dado respuesta a aspectos importantes, o que sí lo ha hecho. Pero, advierte, eso no puede ser una excusa para criticar toda la valoración de la prueba. Con estas consideraciones, el tribunal está listo para decidir sobre el punto crucial, si el veredicto estuvo o no motivado.

Desde los parámetros expuestos, cumple a la Sala determinar si la motivación dada por el Jurado a su veredicto absolutorio permite concluir o no que su decisión es el resultado de una valoración posible y no arbitraria de la abundantísima prueba practicada, y si, por tanto, constituye una respuesta cabal, razonable y comprensible.


LA MOTIVACIÓN

Lo primero que hace el Tribunal es aclarar que ellos no van a expresar si están de acuerdo con el veredicto o no. Ni deben pronunciarse sobre si el acusado cometió los crímenes, o cual era su paradero esa noche a la hora del crimen. Tampoco sobre quien lo vio o no lo vio, ni si el ADN llegó a las toallas por contacto del acusado o a través de otra persona o vehículo.

Para determinar todo ello se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al Jurado de una u otra cosa. Y el Jurado consideró que no podía dar por probado que el autor de la muerte fuese el acusado.

El Fiscal entiende que hay una falta de justificación, ya que el Jurado no alude ni responde a pruebas de cargo contundentes, y tenían la obligación de considerar dichas pruebas y explicar porque las descartaban. La acusación, en otros términos ciertamente más valorativos, sostiene la misma insuficiencia de motivación del veredicto, aludiendo a la fortaleza de las pruebas de cargo y la poca consistencia de las de descargo. 

El Fiscal, cuyo recurso se califica de técnicamente impecable, funda su recurso en que los jurados no hicieron referencia en el veredicto a pruebas importantes, ni explican porque las rechazaron, lo que impide, según su parecer, conocer de forma adecuada las razones para llegar a dicho veredicto. La acusación, además, valora la prueba practicada, tanto las declaraciones de los testigos como las pruebas periciales, indicando como deberían haber sido valoradas por el Jurado.

El Tribunal comienza el análisis propiamente dicho con una consideración clave, la de que no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esta aseveración habrá sorprendido, o debería haberlo hecho, a todos los periodistas que se han pasado semanas repitiendo lo que les decían desde la acusación, que había pruebas de cargo clarísimas e irrechazables. Pero eso no significa que no hubiera pruebas para una condena, se apresura a añadir el ponente. Si la Juez hubiera entendido que no había pruebas que con determinada valoración pudieran llevar a un veredicto de culpabilidad, habría disuelto el Jurado al finalizar el juicio oral.

Lo que ocurre, sigue el ponente, es que la prueba contra el acusado se trataba de una prueba de presunciones derivada de la concurrencia de una serie de indicios concatenados. 

Los principales indicios eran, a juicio del Tribunal, los siguientes:

A) La aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos (ADN en tres toallas de la vivienda de la víctima encontradas en dos habitaciones diferentes)

B) La declaración de algunos testigos, compañeros de trabajo del acusado, que manifiestan no haber visto al acusado en el lugar de trabajo en el periodo temporal en que debieron producirse los hechos.

C) La apariencia de que las cerraduras de acceso a la vivienda y al edificio no habían sido forzadas, lo que podría denotar que el agresor tuviera acceso por disponer de las llaves (si bien un testigo señaló que había abandonado el lugar dejando la puerta abierta, poco antes de que se produjeran los hechos)

D) La existencia de un móvil creíble, habida cuenta de que el acusado estaba inaugurando una relación de convivencia con la esposa y madre de la víctima, y que alguna pericial describió la agresión a Miguel Ángel Domínguez como “pasional”, sin que se hubieran constatado otros móviles habituales como robo o ajustes de cuentas; y respecto de la menor María Domínguez, el objetivo de impedir que lo identificase como testigo, al haber presenciado los hechos, lo que podría denotar que conocía al agresor.

Con estos indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad, señala el Tribunal, pero entonces el Jurado debería haber motivado la razón por la que habría descartado las pruebas de descargo presentadas por la defensa, por ejemplo, la posibilidad de que el ADN hubiera llegado a las toallas de forma indirecta, o la situación del acusado en lugar distinto al del crimen a la hora que este se cometió. De haber determinado el Jurado la culpabilidad del acusado habría sido la defensa la que habría presentado un recurso por falta de motivación, como suele ocurrir, indica el ponente con cierta resignación, cuando la prueba de cargo existente es de carácter indiciario, y no de carácter directo.

A continuación, el Tribunal establece un principio que, por sí mismo, ya sería respuesta suficiente para dar contestar a los recursos presentados, y a los que se pudieran presentar en el futuro.

Una coartada probada con prueba directa (y valorada como convincente por el Jurado) vence a la prueba indiciaria. De hecho, una de las condiciones para que la prueba de indicios pueda, por sí sola, doblegar la presunción de inocencia, es que no existan contraindicios de semejante verosimilitud a la tesis inculpatoria.

Una prueba directa gana a la prueba basada en indicios. Aunque la valoración de esos indicios pudiera llevar a un veredicto de culpabilidad, una o varias pruebas presentadas por la defensa pueden desvirtuar esos indicios.

...los indicios habrían sido en sí mismos “suficientes” para condenar, pero el contraindicio o coartada permite a la defensa no sólo poner el foco en la posibilidad de hipótesis alternativas, y por tanto en la incertidumbre, sino señalar una versión concreta incompatible con la que habría podido presumirse, de manera que aquellos indicios quedarían neutralizados.

Es decir, el contraindicio presentado por la defensa no solo permitiría plantear una duda sobre la hipótesis de la acusación, sino que permite construir una hipótesis alternativa, incompatible con los indicios, y que por tanto los anula. La defensa trató durante el juicio de contrarrestar la fuerza de los indicios (laboriosa y ejemplarmente presentados por las acusaciones) por dos medios, provocando dudas sobre ellos y presentando contraindicios.

La defensa presentó como contraindicio al menos una prueba directa, la declaración de la testigo Raquel G.

Decimos que es prueba directa porque dijo haber visto personalmente al acusado en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado en que ambos trabajaban, siendo así que fue en ese momento en el que de manera indubitada (con un margen de muy pocos minutos entre unas y otras versiones) se hubo de iniciar la agresión que acabó con la vida de las víctimas. Nadie vio a Francisco Javier Medina en otro lugar a esa hora concreta: por tanto, bastaba con creer a Raquel G para encontrar una prueba inequívocamente exculpatoria. El Jurado la creyó y refiere este testimonio en la motivación de su veredicto, aludiendo incluso (para salvarlas) a las circunstancias invocadas por las acusaciones para minar su credibilidad, lo que sin duda alguna es expresivo de que el Jurado reparó en ese extremo y lo valoró.

Los testimonios de Maite E., o de la misma Marianela situando a Medina fuera del supermercado a las 22:09, refuerzan esa prueba directa, que no puede ser vencida por ninguno de los indicios presentados en contra. El Jurado no solo motiva su decisión, sino que considera y valora los argumentos de la acusación para dudar de dicho testimonio

El Jurado, basándose en que había testimonios que indicaban con mucha precisión la hora a la que se cometió el crimen, consideró que el acusado no habría tenido tiempo para cometer los crímenes y regresar al Mercadona, incluso prescindiendo del testimonio de Raquel G. El informe de la UCO sobre el tiempo empleado en el trayecto, que se alega no fue considerado por el Jurado, fue valorado, interpreta el Tribunal, ya que el Jurado hizo algo que no hicieron los investigadores, sumar el tiempo necesario para todos los actos que el asesino debió realizar tras el crimen, como asearse, cambiarse de ropa, ...etc. Añado que la duración de ese trayecto se calculó sin tener en cuenta circunstancias especiales (última sabatina), y sin sufrir el desesperante semáforo que había a unos metros de la casa de las víctimas. Resulta muy llamativo que no se realizara una reconstrucción simulada del crimen para conseguir una estimación aproximada del tiempo empleado. Y si se realizó, no fue incorporada a las actuaciones.

El Tribunal pasa a explicar la decisión del Jurado. Si este:

1) Cree a Raquel G  y explica la razón por la qué descarta los motivos de incredulidad alegados por la acusaciones, y

2) Considera, con un razonamiento comprensible, como poco probable que con los datos aportados el acusado hubiese tenido tiempo para realizar los hechos, entonces

El Jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor.

La conclusión se sigue fácilmente de las premisas. Eso no significa, por supuesto, que haya acertado:

...siempre podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible, además de ceñirse al ámbito de lo que resultaba posible concluir sin incurrir en arbitrariedad: declaró no culpable a Francisco Javier Medina porque por las razones expuestas no pudo dar por probado que estuviera en torno a las 10 horas en la escena del crimen.

Es así de simple. El Tribunal señala que una buena prueba de que el veredicto estuvo motivado es que Fiscal y acusación no han tenido dificultad alguna para (intentar) rebatir la valoración de la prueba que hay detrás de esa motivación. Nótese el paréntesis. 

El Tribunal pasa a poner más ejemplos de como el Jurado decidió en base a lo ocurrido en el juicio, con un razonamiento adecuado a ello, considerando y valorando dos importantes pruebas presentadas por la acusación, el ADN de las toallas y los dos testigos que afirmaron haber visto al acusado esa tarde fuera del supermercado. Antes de pasar a ello, hay que aclarar que ni el ADN ni los testigos se pueden considerar prueba directa. Los rastros genéticos se hallaron en elementos no relacionados directamente con los asesinatos, y los dos testigos afirmaron haber visto al acusado en un lugar alejado del lugar del crimen, y mucho antes de tener lugar este.

A) El ADN en las toallas. El Jurado, basándose en las declaraciones de los peritos, reconoce la existencia de dos hipótesis posibles, y prefiere la de la transferencia indirecta, entre otras cosas por la total ausencia de otros restos biológicos del acusado, como por ejemplo, pelos. También se alude a la existencia de un perfil genético de un varón que no ha sido identificado.

B) En cuanto a los dos testigos, caballistas, que afirmaron haber visto a Medina fuera del supermercado, se señala que la hora en que dichos testigos afirmaron haber visto al acusado es contrarrestada por las grabaciones del Mercadona.

El Tribunal insiste en que no es imposible que el ADN llegara a las toallas por contacto directo, o que los testigos vieran al acusado más tarde de lo declarado, como defiende la acusación, pero que ...no parece necesario insistir en que el hecho de que una y otra hipótesis sean posibles no convierte la valoración del Jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria, sino que puede y en este caso debe calificarse como, al menos, acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo, y ello en un contexto marcado por la monstruosidad de los hechos, que más bien suele inclinar el ánimo más a “buscar un culpable” que a “buscar una duda” determinante de la impunidad.

Llegamos por fin, tras una larga exposición, al punto que algunos periodistas consideran que es la clave de la sentencia. El in dubio pro reo, ante la duda favorecer al acusado, puede servir para tergiversar el sentido de una sentencia, insinuando que la misma establece que la duda en cuanto a los hechos tan solo se resuelve en base a ese principio tan favorable para el acusado. Pero no es cierto, y cualquiera que haya seguido el bien estructurado análisis del Tribunal, bien directamente, bien a través de este escrito, se dará cuenta enseguida. 

El Tribunal ya ha establecido más arriba que el veredicto está sobradamente motivado, y tan solo está poniendo más ejemplos de como dicha motivación se extiende incluso a otro tipo de pruebas indiciarias de la acusación. Pero incluso así tienen algunos que interpretar de forma parcial la redacción del ponente. Justo antes del acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo, hay una coma, a la que anteceden una palabra y otra coma: , al menos, 

Equivale a por lo menos, o como mínimo, y no creo que sea necesario explicar su significado en este contexto. Esa coma, que algunos periodistas omiten, es un fuerte apoyo a las tesis de la defensa. Como lo es la reflexión del Tribunal, señalando un hecho ya comprobado, que en este tipo de casos los jurados tienen más tendencia a buscar a un culpable que una duda sobre la culpabilidad. Esto es, de hecho, lo que llamó mi atención sobre el caso.

El Tribunal pasa a explicar con más detalle su decisión. Si las razones de esa (al menos) duda se han explicado en el acta del veredicto, y si son resultado de apreciaciones de la prueba practicada durante el juicio oral: sólo cabe concluir que el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que obviamente las dudas que la Sala pudiera seguir teniendo sobre lo realmente sucedido puedan justificar una nulidad de actuaciones que, en cambio, sí sería arbitraria, voluntarista, y vulneradora de la tutela judicial efectiva del acusado y de su derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos cuando no se haya producido una quiebra de las garantías procesales de las acusaciones.

El Tribunal indica que aunque ellos pudieran tener dudas sobre lo realmente sucedido (no queda claro si realmente las tienen o es una figura retórica) no podrían estimar los recursos del Fiscal y la acusación. Se establece, como a lo largo de toda la exposición, una distinción nítida entre la posible interpretación de determinadas pruebas y el hecho de si la interpretación del Jurado estuvo motivada. Son dos cosas distintas, pese a la tendencia de la acusación a confundirlas. 

Finaliza el Tribunal respondiendo a las objeciones de la acusación sobre el silencio del veredicto sobre otras pruebas de cargo:

… como en especial las restantes declaraciones testificales de empleados de Mercadona que dijeron no haber visto al acusado a la hora del cierre, las periciales sobre huellas y pisadas, la pericial sobre el modo en que el agresor entró en la vivienda, y las periciales relativas al posible móvil de la agresión. Por un lado, ha de insistirse en que la convicción alcanzada y explicada relativa a la coartada que presentó la defensa constituye en sí mismo una explicación sobre por qué no quedó convencido de las demás pruebas, que no eran literosuficientes y admitían valoraciones dispares.

Parece lógico que si el Jurado cree, por ejemplo, el testimonio de Raquel G, eso implica que no le parecen suficientes las declaraciones de otros empleados que no vieron a Medina, y que no hace falta referirse a ello de forma explícita. Si el Jurado tuviera que referirse a cada prueba y testimonio (¿y por qué no a los distintos elementos que conforman cada uno de ellos?),  y motivar y justificar de forma explícita cada uno de ellos, el veredicto ocuparía decenas o cientos de páginas. Además, esas pruebas no lo son en sí mismas, sino que necesitan de hipótesis u otras pruebas auxiliares. Además:  

Por otro lado, no se trataba de pruebas concluyentes ni en realidad incompatibles con aquellas en que el Jurado basó su decisión, pues ninguna incompatibilidad hay en que un testigo sí vea a una persona en un lugar y momento, y otras no lo hayan visto o no hayan reparado en él.

El Tribunal de carga de un plumazo toda la argumentación sobre los testimonios que supuestamente demostraban que Medina no estaba en el supermercado.

Por lo que se refiere a las huellas y pisadas, más bien se trataba de un indicio a favor del acusado, pues lo único indiscutible es que la talla del mismo es notoriamente inferior a la del calzado que las produjo, sin que de ninguna manera hayan de tenerse por concluyentes las apreciaciones de un perito, rebatidas por otra pericial, sobre la posibilidad de que quien causó las pisadas tuviera un pie de talla inferior al calzado que utilizaba, por lo que la falta de alusión a dicha pericial no puede esgrimirse como un déficit de la motivación. 

El problema es que la acusación trata de hacer ver que indicios rebuscados para tratar de debilitar una prueba favorable al acusado, son en sí mismos una prueba importante.

En cuanto al móvil, tampoco es necesaria una alusión directa del Jurado en su motivación, aunque sólo fuera porque obviamente las reflexiones y apreciaciones sobre el móvil no pueden ser tenidas por “prueba”, sino como elementos discursivos a utilizar en la valoración de la misma. Por último, otras pruebas de descargo insistentemente aludidas por la defensa tampoco fueron ni siquiera aludidas en la motivación, lo que no es sino expresión de que la motivación del veredicto no ha de ser agotadoramente exhaustiva ni dar respuesta a todas y cada una de las discrepancias cruzadas entre las partes.

Señala el ponente que el Jurado tampoco aludió a varias pruebas presentadas por la defensa, y nadie podrá decir que han sido perjudicados por ello. El Jurado, al igual que hizo con las pruebas de la acusación, las valoró y consideró que o bien no probaban nada, o que su fuerza probatoria era escasa y poco importante.

CONCLUSIÓN

Resulta notable que la acusación insista en que ellos consideran que con las pruebas presentadas el Jurado debería haber llegado a un veredicto de culpabilidad. Resulta notable porque resulta tan obvio que parece ridículo explicitarlo. Pues claro que el Fiscal y las acusaciones opinan que las pruebas deberían haber llevado a un veredicto de culpabilidad, en caso contrario no habría tenido lugar un juicio. En cualquier juicio las partes opinan que su postura es la correcta, eso es una trivialidad. Esa insistencia, esa incapacidad para asimilar el resultado del juicio, o las sentencias de un Tribunal de Apelación, nos dicen más del estado emocional de la acusación que de los argumentos jurídicos de sus abogados.


El juicio duró varias semanas, con más de cien testimonios y periciales, como se ha encargado de señalar la misma acusación. Ante el Jurado se expusieron una cantidad enorme de pruebas, y a los abogados se les permitió exponer sus consideraciones por extenso, y pudieron emplear muchas horas en interrogar a testigos y peritos, propios y de la otra parte, para tratar de hacer valer sus tesis. 

El Jurado valoró esa prueba y decidió según su parecer, al igual que habría hecho un Tribunal profesional. El veredicto de un Tribunal o de un Jurado desagradan por igual a la parte perdedora, que siempre opina que debió ser otro, o que no se motivó lo suficiente, o que no se tuvieron en cuenta determinadas pruebas. Eso es así, ha sido, y será.

El TSJA señala que de haber sido el veredicto el contrario, su sentencia habría sido la misma, validarlo y negar la nulidad del proceso. El Jurado valoró con libertad la más que abundante prueba, y tomó su decisión, motivándola de forma más que suficiente. Esa motivación nunca será suficiente para la parte afectada, pero eso no tiene solución.

El Tribunal es contundente, y no ha tenido dudas en cuanto al sentido de su sentencia. No solo se motivó el veredicto, sino que este era consecuente con la prueba practicada. Y pese a que algunos siguen insistiendo ante la prensa en lo contrario, no había pruebas de cargo directas, sino indicios. La única prueba directa la proporcionó la defensa, y establece el punto crucial de este caso: Hay testimonios que sitúan al acusado en lugar distinto al del crimen a la hora que este se cometió. No hay ningún testimonio que lo sitúe en otro lugar. Punto.

Tengo algunas reservas sobre algunas de las afirmaciones del TSJA, y la forma en que expone determinada evidencia, pero son cuestiones secundarias cuando se observa el conjunto de una sentencia bien argumentada y estructurada. Sí quiero dejar constancia de que el Tribunal toma como base para sus consideraciones la prueba practicada en el juicio, obviando lo declaraciones anteriores de los testigos, incluyendo a Marianela. Desde un punto de vista jurídico no solo es razonable, resultaba obligatorio.

Desconozco si el Fiscal, que pareció "obligado" a presentar el recurso ante el TSJA insistirá en lo que ya no tiene razón de ser. El TSJA lo ha elogiado y le ha proporcionado una salida elegante, esperemos que la aproveche. La acusación insistirá, por supuesto. Necesitan mantener la ficción unos cuantos meses más, mientras siguen usando a periodistas afines o poco informados para extender sus tesis. A ver lo que les van a contar cuando el Supremo vuelva a sentenciar contra sus pretensiones.